15 52. En este sentido, no se ha acreditado las circunstancias excepcionales que justificaría la presentación tardía de la documentación propuesta, razón por la cual su admisión resulta improcedente. 53. El documento restante, una copia del Código de Justicia Militar del Perú23 es considerado útil para la resolución del presente caso, por lo cual es agregado al acervo probatorio, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 44.1 del Reglamento. * * * 54. El 24 de noviembre de 1998, con posterioridad a la audiencia pública sobre excepciones preliminares, la Comisión Interamericana presentó copias de siete documentos24. 55. Los primeros seis documentos fueron presentados por la Comisión porque habían sido ofrecidos al Tribunal por el perito Abad Yupanqui durante la rendición de su informe pericial (infra 62). La Corte ha constatado que, en estos seis casos, se trata de volúmenes o artículos publicados con posterioridad a la demanda y que revisten interés para el examen de las manifestaciones del perito. Por estas razones, es pertinente agregarlos al acervo probatorio del caso. 56. El séptimo documento citado es una copia simple de una sentencia. La Corte requirió posteriormente al Estado la presentación de una copia certificada del mismo documento (supra 23), requerimiento al cual el Perú dio cumplimiento (infra 57). Por esta razón, es innecesario agregar al acervo probatorio la copia presentada por la Comisión. * * * 57. El 11 de enero de 1999, a requerimiento del Tribunal, el Estado presentó copia certificada de la sentencia emitida el 19 de junio de 1998 por el Tribunal Constitucional en la acción de hábeas corpus promovida por el señor Carlos Alfredo Villalba Zapata (supra 23) 25. 23 Cfr. copia del Decreto-Ley No. 23.214, Código de Justicia Militar, de los artículos 328 a 366). 24 Cfr. copia de volumen titulado “Defensoría del Pueblo - Serie Informes Defensoriales - Informe No. 6 “Lineamientos para la reforma de la justicia militar en el Perú”, Lima, 1998; copia de volumen titulado “Defensoría del Pueblo - Primer informe del Defensor del Pueblo al Congreso de la República 1996 - 1998 Perú - Al servicio de la ciudadanía”, 1998; copia de volumen titulado “Revista de la Defensoría del Pueblo Debate Defensorial” No. 1, Septiembre de 1998; copia de volumen titulado “Defensoría del Pueblo Incumplimiento de Sentencias por parte de la administración estatal”, Lima, octubre 1998; copia de la sentencia del Tribunal Constitucional de 2 de julio de 1998, publicada en “El Peruano” el 29 de septiembre de 1998; copia de un recorte de periódico “El Comercio” de 7 de octubre de 1998, titulado “Justicia Militar y hábeas corpus”, de Samuel B. Abad Yupanqui; y copia de la sentencia de 19 de junio de 1998, publicada en “El Peruano” el 30 de septiembre de 1998. 25 Cfr. copia autenticada de la sentencia emitida por el Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional del Perú de 19 de junio de 1998 en el expediente No. 585-96-HC/TC.

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