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18.
El 20 de marzo de 1998 el Estado designó al señor Jorge Hawie Soret como
su agente en el presente caso e interpuso las siguientes excepciones preliminares :
(1)
(2)
(3)
(4)
falta de agotamiento de la jurisdicción interna al momento que la
[Comisión] admitió a trámite la petición del supuesto agraviado; y de
acción legal inidónea [;]
de incompetencia y jurisdicción[;]
de cosa juzgada[; y]
falta de reclamación previa ante la Comisión.
Asimismo, el Estado solicitó que la Corte dispusiera el archivo de la demanda.
19.
El 20 de abril de 1998 la Comisión presentó sus observaciones, en las cuales
solicitó que la Corte rechazara “en todas sus partes” las excepciones preliminares
interpuestas.
20.
El 29 de mayo de 1998 el Estado presentó la contestación de la demanda,
mediante la cual refutó las pretensiones de la Comisión. El Perú manifestó que la
resolución emitida en el proceso de hábeas corpus, a la cual hizo referencia la
Comisión en su demanda, es ilícita, inejecutable y nula ipso jure, pues la presunta
víctima fue detenida y sentenciada en razón de un mandato emitido por un órgano
jurisdiccional competente. Con respecto a los otros alegatos de la Comisión, el
Estado manifestó que nunca ha atentado contra la integridad personal de la presunta
víctima, quien goza de mejores condiciones que otros reclusos en el Perú y que el
señor Cesti Hurtado fue juzgado ante la jurisdicción militar porque los delitos por lo
que se le culpó fueron planeados y ejecutados en instalaciones militares,
conjuntamente con otros oficiales en actividad, resultando en apropiación ilícita de
dinero perteneciente a la institución castrense. Además, el Estado señaló que en el
caso del señor Cesti Hurtado se respetaron las garantías judiciales, el debido proceso
y los derechos a la honra y a la propiedad. Por último, el Estado expresó que, a
trav��s de los fallos emitidos en los casos contra el Perú, la Corte ha atentado contra
su soberanía y que la demanda presentada por la Comisión en este caso enerva su
orden jurídico y pretende desestabilizar sus instituciones constitucionales.
21.
La audiencia pública sobre excepciones preliminares fue celebrada en la sede
de la Corte el 24 de noviembre de 1998. En ella, rindieron informe los peritos
Samuel Abad Yupanqui y Valentín Paniagua Corazao (infra 62). Además, con
posterioridad a dicha audiencia, la Comisión presentó siete documentos relacionados
con la materia de fondo del presente caso (infra 54).
22.
El 27 de noviembre de 1998 el Estado presentó copias de 29 documentos, los
cuales relacionó con la materia de fondo del presente caso (infra 46).
23.
El 9 de diciembre de 1998 la Corte requirió al Estado la presentación de una
copia certificada de una sentencia emitida por el Tribunal Constitucional peruano el
19 de junio del mismo año, referente a un recurso de hábeas corpus interpuesto por
el señor Carlos Alfredo Villalba Zapata, así como la de un informe que contuviese
“una relación detallada de todas las actuaciones que el Estado ha ejecutado para
cumplir con lo dispuesto en la Sentencia citada y sus efectos en el ámbito interno”.
Ambos documentos fueron requeridos por la Corte por ser considerados útiles para el
examen del presente caso.
El 11 de enero de 1999 el Perú presentó copia
autenticada de la sentencia referida, pero no cumplió con la presentación del informe