6 respectivo. El 18 de enero de 1999 el Estado sometió a consideración de la Corte algunas observaciones con respecto a la sentencia de referencia. 24. El 10 de diciembre de 1998 el señor Pezúa Vivanco presentó a la Corte su renuncia al nombramiento como Juez ad hoc en el presente caso, por razones de incompatibilidad con su cargo de Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial del Perú. Al respecto, el 19 de enero de 1999 la Corte dispuso, mediante resolución del pleno, 1. [t]omar conocimiento de la renuncia del señor David Pezúa Vivanco a la designación como Juez ad hoc en el presente caso[; y] 2. [c]ontinuar con el conocimiento del caso con su composición actual. 25. El mismo día, la Comisión presentó a consideración de la Corte sus observaciones sobre los 29 documentos que fueron presentados por el Estado el 27 de noviembre de 1998 (supra 22). 26. El 27 de enero de 1999 el Estado solicitó a la Corte que “disp[usiera] que el Gobierno del Perú proced[iera] a designar nuevo Juez ad-hoc”. El 29 de los mismos mes y año la Corte comunicó al Perú que hiciese esa designación dentro de los treinta días siguientes. El 3 de marzo de 1999 el Estado designó al señor José Alberto Bustamante Belaúnde como Juez ad hoc. 27. El 22 de marzo de 1999 el Presidente convocó al Estado y a la Comisión a una audiencia pública que se celebraría en la sede de la Corte el día 24 de mayo del mismo año, con el propósito de recibir las declaraciones de los señores Javier Velásquez Quesquén y Heriberto Benítez Rivas, testigos ofrecidos por la Comisión Interamericana y los informes de los señores Percy Catacora Santisteban y Jorge Chávez Lobatón, peritos ofrecidos por el Estado. Asimismo, el Presidente instruyó a la Secretaría para que comunicase a las partes que, inmediatamente después de recibidas dichas pruebas, podrían presentar sus alegatos finales orales sobre el fondo del caso. 28. El 12 de abril de 1999 el testigo Velásquez Quesquén solicitó a la Corte que se le dispensara de comparecer ante ella, en razón de que sus labores parlamentarias le impedían ausentarse de su país, y el 19 de los mismos mes y año la Comisión solicitó que se citara al señor José Carlos Paredes Rojas en su lugar. El 23 de abril del mismo año el Presidente dispensó al señor Velásquez Quesquén y convocó al señor Paredes Rojas a rendir declaración testimonial sobre los hechos vinculados con la detención del señor Cesti Hurtado, así como sus causas y los hechos vinculados con el incumplimiento del hábeas corpus. 29. El 19 de mayo de 1999 el testigo Paredes Rojas solicitó a la Corte que se le dispensara de comparecer ante ella, en razón de que sus labores periodísticas en el Perú le impedían asistir a la audiencia pública sobre el fondo en el presente caso. 30. El 24 de mayo de 1999 la Corte recibió en audiencia pública las declaraciones de los testigos y del perito propuestos por las partes. Comparecieron ante la Corte por el Estado del Perú:

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