39 que “en el hipotético conflicto de normas debe aplicarse aquella que más favorezca al derecho fundamental en juego y en los supuestos de duda, estarse también a favor de ese derecho de libertad porque la libertad es el ´prius´ del derecho”. 138. En sus alegatos finales, el Estado reiteró que el señor Cesti Hurtado, como toda persona sometida a juicio en la jurisdicción militar, pudo haber optado por plantear una contienda de competencia o haber solicitado la libertad provisional. Manifestó, asimismo, que el recurso de hábeas corpus no era el adecuado, puesto que “de la propia naturaleza de la acción de garantías fluye que si la acción paralela puede resultar eficaz y su tránsito no es demasiado largo que haría devenir en nugatorio para el actor, debe recurrirse a ésta, puesto que la característica de la acción de garantía es la de ser el último remedio jurídico contra la arbitrariedad”. Por otro lado, el Estado argumentó que la orden de la Sala Especializada de liberar al señor Cesti Hurtado y de suspender los procedimientos en su contra no podía ser ejecutada porque, al tiempo de la adopción de dicha orden, por un lado, el señor Cesti Hurtado “no se había puesto a derecho” y no había, por lo tanto, procedimientos que suspender, porque el señor Cesti Hurtado no estaba detenido y no había así “corpus” que exhibir a la Sala Especializada. 139. El artículo 7.1, 2 y 3 de la Convención Americana establece que 1. Toda persona tiene derecho a la libertad y a la seguridad personales. 2. Nadie puede ser privado de su libertad física, salvo por las causas y en las condiciones fijadas de antemano por las Constituciones Políticas de los Estados partes o por las leyes dictadas conforme a ellas. 3. 140. Nadie puede ser sometido a detención o encarcelamiento arbitrarios. La Corte ha dicho que nadie puede ser privado de la libertad personal sino por las causas, casos o circunstancias expresamente tipificadas en la ley (aspecto material), pero, además, con estricta sujeción a los procedimientos objetivamente definidos por la misma (aspecto formal)31. 141. Además de las consideraciones ya expuestas en esta sentencia (supra 123 a 133), con respecto a la alegada violación del artículo 7.1, 2 y 3, la Corte debe señalar que la Sala Especializada dispuso específicamente: a) revocada; que la orden de detención en contra del señor Cesti Hurtado fuera b) que la restricción para viajar al exterior impuesta al señor Cesti Hurtado fuera levantada, y c) 31 que los procedimientos en la jurisdicción militar se suspendieran. Caso Gangaram Panday, Sentencia de 21 de enero de 1994. Serie C No. 16, párr. 47.

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