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58.
El documento presentado por el Estado no fue controvertido por la Comisión,
ni su autenticidad puesta en duda, por lo que es pertinente ordenar su incorporación
al acervo probatorio del caso.
PRUEBA TESTIMONIAL
59.
Las declaraciones de los testigos Benítez Rivas y Catacora Santisteban no
fueron objetadas en el curso de los procedimientos y, por ello, la Corte las agregará
al acervo probatorio del presente caso. A continuación la Corte sintetiza dichas
declaraciones.
a.
Testimonio de Heriberto Benítez Rivas, Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima
El señor Benítez es abogado de profesión y ocupa el cargo de Presidente de la
Comisión de Derechos Humanos del Colegio de Abogados de Lima. La
organización a la que pertenece, así como casi todos los Colegios de
Abogados del Perú, tienen conocimiento del caso Cesti Hurtado. La Comisión
que preside emitió un dictamen en el que afirmaba que, en virtud de que no
se había dado cumplimiento al hábeas corpus, el señor Cesti Hurtado se
encontraba arbitrariamente detenido. Dicho dictamen fue elevado a la Junta
Directiva del Colegio de Abogados de Lima, máxima instancia del mismo, la
cual lo aprobó de manera unánime, constituyendo de esta manera una
opinión institucional de acatamiento obligatorio para todos los abogados.
El testigo manifestó que la Comisión Ejecutiva de Derechos Humanos del
Colegio de Abogados de Lima se ha comunicado con la Corte Suprema de
Justicia del Perú, la Defensoría del Pueblo y con organizaciones de derechos
humanos preocupados por la situación del señor Cesti Hurtado. También se
han dirigido al Consejo Supremo de Justicia Militar, al que han solicitado que
dé cumplimiento al hábeas corpus, pero nunca han obtenido respuesta.
También ha acudido a diversos organismos internacionales en busca de apoyo
y respaldo para que se logre dar cumplimiento a la acción de hábeas corpus,
a saber: organismos de las Naciones Unidas; Amnistía Internacional; la Unión
Internacional de Abogados (UIA); el Parlamento Europeo; la Comisión de
Derechos Humanos de la Cámara de Diputados de México; otros Colegios de
Abogados, como los de Guatemala y Puerto Rico; e instituciones como
CODEHUCA, Americas Watch, Washington Law, Washington Office, etc.
El testigo declaró que al Colegio de Abogado le “ha sido sumamente difícil…,
poder entrevistar[se] personalmente [con el señor Cesti Hurtado] para tomar
una realidad palpable de lo que viene sufriendo”. Señaló que no le ha sido
permitido el ingreso al Cuartel Simón Bolívar, lugar donde el señor Cesti
Hurtado se encuentra recluido. El testigo tuvo la oportunidad de conversar
con él una única vez, por espacio de 10 a 15 minutos, después de lo cual le
ha sido imposible hacerlo nuevamente.
En cuanto al hábeas corpus, el testigo afirmó lo siguiente:
hay una resolución que ya ha sido cumplida con todos los requisitos de
ley, por un Juez natural, ha sido publicada inclusive en el diario oficial