17 ‘El Peruano’, pero hasta este momento hay una resistencia para cumplir esa acción constitucional de hábeas corpus, y esa situación, insisto, a los abogados del Perú nos preocupa enormemente. Es una sentencia que ya debió ser cumplida y que ha dado lugar, por su no cumplimiento, no sólo a la responsabilidad de magistrados que aplicaron esa resistencia, sino que ha dado lugar a que inclusive, con posterioridad, se inicie un proceso totalmente irregular violatorio de las garantías constitucionales y procesales y que ha originado la privación de la libertad de una persona hasta el día de hoy. b. Testimonio de Percy Catacora Santisteban, Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú El señor Percy Catacora Santisteban es abogado y Mayor General de la Fuerza Aérea del Perú. De acuerdo con el testigo, el concepto de independencia de la justicia militar consiste en una serie de “principios y derechos de la función jurisdiccional [tales como] la unidad y exclusividad de la función jurisdiccional. No existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente con excepción de la militar y arbitral”. La justicia militar es completamente independiente, por lo que no se permite interferencias de otros organismos, sean éstos judiciales o administrativos. Al ser el fuero militar independiente, los funcionarios que laboran en él también son autónomos e independientes. El artículo 192 del Código de Justicia Militar sanciona a quien pretenda o intente dirigir o determinar la conducta en un proceso militar o de un juez militar. El señor Catacora definió la autonomía de la justicia militar de la siguiente manera: “el funcionario judicial no depende de otras instancias superiores ajenas, políticas, administrativas... no puede haber... interferencia porque si no, si las autoridades no respetan la autonomía de las instituciones jurisdiccionales, se quebranta el sistema jurídico de la Nación”. El hábeas corpus por medio del cual se suspendió el impedimento de salida al extranjero y se otorgó la libertad al señor Cesti Hurtado, significó una clara interferencia contra la autonomía e independencia del fuero militar. En cuanto a la cosa juzgada, declaró que para que exista la misma en el procedimiento militar se requiere únicamente de la decisión jurisdiccional de jueces militares, sin participación del juez del fuero común por el mecanismo de consulta. En el fuero militar las sentencias que causan ejecutoria no son consultadas a ningún otro organismo ajeno ni menos al fuero común. Causan ejecutoria cuando van por la vía de apelación o de revisión ante el Consejo Supremo de Justicia Militar. En el fuero militar se da la situación de que una sentencia que cause ejecutoria puede ser anulada por el propio fuero pero en determinadas circunstancias y con determinados requisitos, a través del recurso extraordinario de revisión de sentencia ejecutoriada. El testigo declaró tener conocimiento del caso Cesti Hurtado, ya que intervino como vocal de la Sala de Guerra. En su opinión, el hábeas corpus violentaba los principios de independencia y autonomía del fuero militar. En el fondo, dicho recurso trataba sobre una contienda de competencia y el organismo

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