7 Jorge Hawie Soret, agente; Walter Palomino Cabezas, asesor; Sergio Tapia Tapia, asesor; y Raúl Talledo, asesor. por la Comisión Interamericana: Oscar Luján Fappiano, delegado; Christina Cerna, abogada; y Alberto Borea Odría, asesor. como testigo propuesto por la Comisión Interamericana: Heriberto Benítez Rivas; como testigo propuesto por el Estado: Percy Catacora Santisteban; y como perito propuesto por el Estado: Jorge Chávez Lobatón. 31. Los señores Percy Catacora Santisteban y Jorge Chávez Lobatón fueron propuestos por el Estado peruano para declarar en calidad de peritos. Sin embargo, el 24 de mayo de 1999, mediante decisión adoptada por la Corte, ésta resolvió que el señor Percy Catacora Santisteban declararía en calidad de testigo. 32. El 13 de julio de 1999, dentro del plazo otorgado para hacerlo, la Comisión presentó su escrito de alegatos finales. 33. El 9 de septiembre de 1999 el Estado presentó sus alegatos finales. Debido a la notoria extemporaneidad de dicha presentación (el plazo para la misma venció el 11 de julio de 1999) la Corte se abstiene de considerarlos. 34. El 12 de agosto de 1999 el Juez ad hoc para el caso, señor José Alberto Bustamante Belaúnde, renunció a su cargo “debido a la incompatibilidad irreversible que [encontraba] entre el ejercicio normal, fluido e irrecusable de dicho cargo y [su] posición públicamente conocida respecto de la decisión del gobierno peruano de apartarse de la competencia contenciosa de la Corte” 1, 2. 1 Mediante nota de 16 de julio de 1999 recibida en la Secretaría de la Corte el 27 de los mismos mes y año, la Secretaría General de la Organización de los Estados Americanos (OEA) comunicó a la misma que el Perú había depositado, el 9 de julio de 1999, un instrumento mediante el cual declaraba que, “de acuerdo con la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la República del Perú retira[ba] la Declaración de reconocimiento de la cláusula facultativa de sometimiento a la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, hecha en su oportunidad por el Gobierno peruano”. Por otro lado, la Corte recibió información donde constaban expresiones del Juez ad hoc para el caso, señor José Alberto Bustamante Belaúnde, de apoyo hacia la posición adoptada por el Perú. 2 El señor Heriberto Manuel Benítez Rivas presentó un escrito en calidad de amicus curiae, el 23 de noviembre de 1998. El mismo día, el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) y el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) presentaron a la Corte un escrito en calidad de amici curiae.

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