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IV
MEDIDAS PROVISIONALES ADOPTADAS EN ESTE CASO
35.
El 17 de julio de 1997, con anterioridad a la presentación de la demanda, la
Comisión Interamericana sometió a la Corte una solicitud de adopción de medidas
provisionales en este caso, invocando los artículos 63.2 de la Convención y 25 del
Reglamento. En dicho documento, la Comisión solicitó a la Corte que
orden[ara] al Ilustrado Gobierno del Perú que cumpl[iera] con la sentencia
dictada en el proceso de hábeas corpus por la Sala Especializada de Derecho
Público de la Corte Superior de Justicia de Lima, sin perjuicio de que las
investigaciones contin[uaran] ante el órgano judicial competente para
determinar la eventual responsabilidad penal del señor Gustavo Cesti Hurtado.
36.
Por medio de la resolución dictada el 29 de julio de 1997 el Presidente solicitó
al Estado que adoptara “sin dilación cuantas medidas [fueran] necesarias para
asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Gustavo Cesti Hurtado, con
el objeto de que [pudieran] tener los efectos pertinentes las medidas provisionales
que en su caso pudiera tomar la Corte”.
37.
El 11 de septiembre de 1997 la Corte ratificó la resolución de su Presidente de
29 de julio del mismo año basada, entre otras, en la siguiente consideración:
[q]ue de los hechos y circunstancias planteados por la Comisión se determina
que existe una vinculación directa entre el pedido de la Comisión de que se
libere al señor Cesti Hurtado, en cumplimiento de la resolución de hábeas
corpus dictada por la Sala Especializada de Derecho Público de la Corte
Superior de Lima, y la materia misma sobre el fondo del caso que se ventila
ante la Comisión Interamericana y que corresponde a ésta [decidir] en esa
etapa.
Resolver la petición de la Comisión en los términos planteados
implicaría que la Corte podría prejuzgar sobre el fondo en un caso que todavía
no se encuentra en su conocimiento.
Asimismo, la Corte requirió al Estado que mantuviese las medidas necesarias para
asegurar la integridad física, psíquica y moral del señor Cesti Hurtado.
38.
El 9 de enero de 1998, el mismo día que la demanda en este caso fue
sometida a la Corte (supra 1 y 13), la Comisión presentó a ésta una segunda
solicitud de adopción de medidas provisionales en favor del señor Cesti Hurtado. En
dicho escrito, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara la libertad de la víctima y
la liberación de su patrimonio.
39.
El 21 de enero de 1998 la Corte dictó una resolución, en la cual manifestó
que, para determinar las peticiones de la Comisión, requeriría elementos de juicio
adicionales a los que se encontraban en su poder en ese momento. Asimismo,
requirió al Estado que mantuviera las medidas provisionales para asegurar la
integridad personal del señor Cesti Hurtado.
40.
A la fecha de deliberación de la presente sentencia, el Estado ha presentado
nueve informes sobre las medidas provisionales adoptadas y la Comisión ha
presentado sus observaciones a ocho de ellos.