9
V
COMPETENCIA
41.
La Corte es competente para conocer el presente caso. El Perú es Estado
Parte en la Convención Americana desde el 28 de julio de 1978 y aceptó la
competencia contenciosa de la Corte el 21 de enero de 1981.
VI
SOBRE LA PRUEBA
PRUEBA DOCUMENTAL
42.
Como anexos al escrito de demanda, la Comisión presentó copia de
documentos relacionados con:
a.
la identidad y actividades del señor Cesti Hurtado3;
b.
la denuncia penal realizada contra el señor Cesti Hurtado4;
c.
d.
la aprehensión y detención del señor Cesti Hurtado5;
el proceso al que se sometió al señor Cesti Hurtado ante el fuero
militar6;
3
Cfr. copia de la Libreta Electoral del señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado; copia de un contrato de
servicios de asesoría en seguros celebrado el 2 de noviembre de 1993, entre el Comando Logístico General
de Brigada y el señor Gustavo Adolfo Cesti Hurtado, copia de la escritura pública de constitución de la
sociedad Top Security Asesores y Corredores de Seguros S.A.
4
Cfr. copia del oficio No. 342 CL-K1/20.04 de 25 de noviembre de 1996, suscrito por el Comandante
General del COLOGE, Luis Mayaute Ghezzi, dirigido al General de División, Presidente del Consejo Supremo
de Justicia Militar; copia de la resolución de la Sala de Guerra del Consejo Supremo de Justicia Militar de 23
de diciembre de 1996.
5
Cfr. copia de la resolución del Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar de 17 de enero de
1997, copia del artículo periodístico titulado “Por pérdida de un millón 50 mil dólares. Justicia militar
detiene a brocker del Ejército”, publicado en el diario La República, el sábado 1 de marzo de 1997, página
13; copia del artículo periodístico titulado “Detienen a ex asesor del Ejército”, publicado en el diario El
Comercio, el sábado 1 de marzo de 1997, sin indicación de página; resolución del Vocal Instructor del
Consejo Supremo de Justicia Militar de 8 de marzo de 1997.
6
Cfr. copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado al Vocal Instructor del Consejo Supremo
de Justicia Militar, de fecha 25 de febrero de 1997 y con un sello de recibido con fecha 27 de febrero de
1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado al Vocal Instructor del Consejo Supremo
de Justicia Militar el 10 de marzo de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado al
Vocal Instructor del Consejo Supremo de Justicia Militar el 21 de marzo de 1997, con fecha de recibido el
24 de marzo de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado a la Sala de Guerra del
Consejo Supremo de Justicia Militar con fecha 26 de marzo de 1997 y con un sello de recibido de 1 de abril
de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado a la Sala de Guerra del Consejo
Supremo de Justicia Militar el 2 de abril de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti
Hurtado a la Sala de Guerra del Fuero Militar el 6 de abril de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo
Adolfo Cesti Hurtado a la Sala de Guerra del Fuero Militar el 6 de abril de 1997; copia del escrito dirigido
por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado a la Sala Revisora del Fuero Militar el 20 de abril de 1997; copia del
escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado a la Sala Revisora del Fuero Militar el 30 de abril de 1997;
copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado al Vocal Instructor del Consejo Supremo de
Justicia Militar el 16 de junio de 1997; copia del escrito dirigido por Gustavo Adolfo Cesti Hurtado a la Sala