16 la comunicación de 13 de agosto de 2003 dirigida por el señor Brooklyn Rivera al Secretario de la Corte, “aquél confiesa que no ha acompañado los poderes de los candidatos a favor de CEJIL y CENIDH[,]”; b) “en la página siete de la Ampliación de Demanda los firmantes miembros del CEJIL y del CENIDH, confiesan la ilegitimidad en su Representación” al solicitar a la Corte “que requiera al Estado la presentación de las listas oficiales y se [les] permita que, una vez que conozca[n] la lista oficial y final de los candidatos y candidatas presentados por YATAMA en la RAAN y en la RAAS para las elecciones municipales de 2000, presente[n] los poderes de representación de cada una de las víctimas”; c) los poderes otorgados a CENIDH y a CEJIL por las presuntas víctimas tienen “visibles infracciones a la ley del Notariado de Nicaragua en vigor (arto. 23, inco 3) […]”; d) “[u]na cosa es que se hayan presentado sesenta y cuatro poderes de representación, defectuosos o correctos, que es potestad [de la Corte] el aceptar o no como válidos, y otra cosa es no haber presentado poderes de representación, que constituye falta absoluta de representación, que es lo que el Estado de Nicaragua reclama mediante [esta] excepción”; e) los representantes de las supuestas víctimas “no han especificado, ni mucho menos justificado las supuestas circunstancias explicando por virtud de las cuales no pudieron obtener los poderes de representación”; y f) “respecto de que el Estado de Nicaragua no ha dado facilidades para conocer con exactitud a las supuestas víctimas para obtener sus listados oficiales, en Nicaragua existen procedimientos legales para obtener la exhibición de documentos o de cosas muebles, según lo establecido en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil”. 75. Alegatos de la Comisión La Comisión Interamericana solicitó a la Corte que “desestime de plano” esta excepción preliminar por ser “improcedente y extemporánea”, y alegó que: a) la Corte Interamericana ha establecido que el procedimiento ante un tribunal internacional de derechos humanos no está sujeto a las mismas formalidades de la legislación interna; y b) el alegato del Estado de que los poderes otorgados a CEJIL y a CENIDH infringen la Ley de Notariado de Nicaragua, “no tiene cabida ante una corte internacional de derechos humanos, en virtud de que el Estado nicaragüense conoce quién representa a las [presuntas] víctimas del caso y los formalismos en cuanto a la firma de poderes no afecta[n] su derecho de defensa de manera alguna”. 76. Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas Los representantes solicitaron al Tribunal que “deseche la presente excepción preliminar” e indicaron que:

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