15
Corte y las normas convencionales, la oportunidad para presentar objeciones
al agotamiento de recursos internos es ante la Comisión.
70.
Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas
Los representantes solicitaron al Tribunal que “deseche los alegatos del Estado por
ser notoriamente improcedentes” e indicaron que:
a)
el Estado aceptó que “los quejosos agotaron la vía interna de acuerdo
a la Constitución Política y a la Ley Electoral”;
b)
“[e]s obvio que el Estado ha hecho una errónea interpretación del
artículo 46 de la Convención Americana”. Los requisitos de admisibilidad de
una petición se encuentran en el artículo 46.1 de la Convención y las
excepciones a éstos se encuentran en el inciso 2 de dicho artículo. “Si, como
en el presente caso, los recursos internos han sido agotados y se ha
presentado la petición dentro del plazo de los seis meses, el numeral 2 del
Art. 46 no tiene aplicación”; y
c)
el Estado no presentó observaciones a la petición inicial, ni presentó
argumentos válidos que justifiquen la necesidad de reabrir la discusión sobre
admisibilidad.
Consideraciones de la Corte
71.
En la segunda excepción preliminar Nicaragua no alega la falta de
agotamiento de recursos, sino presenta argumentos sobre cuestiones de fondo. Al
referirse a la existencia “de Legislación interna [… sobre] el debido Proceso Legal
para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados”, y señalar
que en este caso “no existen las situaciones de que tratan las letras a), b) y c) del
numeral 2 del […] artículo [46 de la Convención Americana]”, en realidad alude al
fondo de las alegadas violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana.
72.
Al resolver sobre el fondo de este caso, la Corte tomará en consideración los
alegatos planteados por el Estado respecto de esta segunda excepción preliminar,
pues se trata de argumentos que controvierten la existencia de las violaciones
alegadas.
73.
Con base en las anteriores consideraciones, la Corte desestima la segunda
excepción preliminar.
*
*
*
TERCERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
“Ilegitimidad en la Representación”
74.
Alegatos del Estado:
a)
no se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 23.1 y 23.2 del
Reglamento de la Corte, sobre la participación de las presuntas víctimas. En