9 presentados directamente ante el Consejo Supremo Electoral sino ante una autoridad electoral regional o de constancias que no hubiesen sido emitidas por dicho Consejo sino por una autoridad electoral regional (supra párrs. 22, 24 y 39). 46. El 21 de abril de 2005, en respuesta al oficio de 15 de abril de 2005 de la Secretaría, el Estado remitió un escrito, en el que señaló que la Secretaría “aparentemente confundió, en este particular, la RAAN con la RAAS” y, por ende, aportó una nueva constancia emitida el 20 de abril de 2005 por el Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral, mediante la cual se indicó que “para las elecciones de Alcaldes, Vicealcaldes y miembros de los Concejos Municipales […] de noviembre de 2000, el partido Yapti Tasba Masraka Nanih Asla Takanka (YATAMA) no presentó candidatos ante el Consejo Supremo Electoral, ni ante el Consejo Electoral en la Región Autónoma Atlántico Sur (RAAS)”. 47. El 27 de abril de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, reiteró al Estado (supra párrs. 22, 24, 39 y 45) que presentara una copia oficial de la lista de candidatos que la alianza entre YATAMA y el Partido de los Pueblos Costeños había presentado ante el Consejo Supremo Electoral, la Dirección General para las elecciones de alcaldes, vicealcaldes y concejales municipales, el Consejo Electoral Regional o cualquier otra autoridad electoral nacional o regional, pues en el capítulo titulado “considerando” de la resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 15 de agosto de 2000 consta que “con fecha quince de julio [de 2000] la Alianza PPC/YATAMA presentó candidatos a Alcaldes, Vicealcaldes y Concejales” en la RAAS. 48. El 29 de abril de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión y a los representantes que presentaran aclaraciones y explicaciones respecto de las diferencias surgidas en relación con las listas de candidatos de YATAMA aportadas durante el proceso ante la Corte y les indicó que, en caso de excluir a algunas de las personas que se encuentran en algunas de las listas que constan en el expediente del caso, describieran las razones por las cuales se realizaba dicha exclusión. 49. El 5 de mayo de 2005, en respuesta a lo solicitado por el Presidente y la Corte (supra párrs. 22, 24, 39, 45 y 47), el Estado presentó un escrito mediante el cual aportó “una constancia librada el día [3 de mayo de 2005], por el Director de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral, que contiene la lista de fichas de candidatos [que] la ‘Alianza PPC/YATAMA’ present[ó] para participar en las elecciones municipales de noviembre del año 2000, en la Región Autónoma del Atlántico Sur, ante el Consejo Electoral Regional”. 50. El 9 de mayo de 2005 la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión y a los representantes que en las aclaraciones y explicaciones que presentaran en respuesta a las dudas planteadas mediante notas de 29 de abril de 2005 (supra párr. 48), en relación con la determinación de las presuntas víctimas en el presente caso, también hicieran referencia a la constancia de nombres de “candidatos a Alcaldes y Concejales” remitida por el Estado el 5 de mayo de 2005 (supra párr. 49) e incluyeran una explicación sobre las diferencias que pudieran surgir de la comparación de las distintas listas de presuntas víctimas en la RAAS que constan en el expediente ante la Corte. 51. El 13 de mayo de 2005 los representantes, en respuesta a las notas de la Secretaría de 29 de abril y 9 de mayo de 2005 (supra párrs. 48 y 50), remitieron un escrito con el fin de presentar las aclaraciones y explicaciones respecto de las dudas

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