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sobre las diferentes listas de candidatos presentadas durante el proceso ante la
Corte. El 16 de mayo de 2005 la Comisión, en respuesta a dichas notas de la
Secretaría, presentó un escrito en el cual indicó que “la manifestación incluida en el
escrito de alegatos finales respecto del hecho [de] que ‘las presuntas víctimas eran
candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales’ presentados por YATAMA para las
elecciones municipales del 5 de noviembre de 2000, en la [RAAN] y la [RAAS],
obedeció a una posición de principio”, pues “la Comisión estimó que la parte
lesionada, a través de su representación, estaba en una mejor posición de presentar
las importantes aclaraciones de detalle que fueron requeridas […] durante la
audiencia pública celebrada en el caso”.
52.
El 18 de mayo de 2005 el Estado remitió dos escritos, en los cuales se refirió
al escrito presentado por los representantes de las presuntas víctimas el 13 de mayo
de 2005 (supra párr. 51).
53.
El 19 de mayo de 2005 el Estado presentó un escrito, en el cual remitió sus
“observaciones a las comunicaciones [… de la]
Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y [d]e CEJIL [presentadas] el pasado 16 y 13 de mayo de
[2005]” (supra párr. 51), así como también señaló que “en ninguna etapa del juicio
aport[ó] pruebas para mejor resolver lo que dese[a] que se consigne en el
expediente respectivo”.
54.
El 14 de junio de 2005 el Presidente dirigió una comunicación al Estado en
relación con los tres escritos presentados el 18 y el 19 de mayo de 2005 (supra
párrs. 52 y 53).
V
EXCEPCIONES PRELIMINARES
55.
En el escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de
solicitudes y argumentos (supra párr. 18), el Estado interpuso las siguientes
excepciones preliminares:
“Primera: Falta de jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos
Humanos”;
“Segunda: Falta de los Requisitos de admisibilidad previstos en el artículo 46
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos”;
“Tercera: Ilegitimidad en la Representación”;
“Cuarta: Falta de acción”; y
“Quinta: Oscuridad de la Demanda y de su Ampliación”.
56.
La Corte procederá a analizar de manera conjunta la primera y la cuarta
excepciones preliminares planteadas por el Estado, y posteriormente analizará en
forma separada las demás excepciones preliminares, en el orden en que fueron
interpuestas.
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PRIMERA Y CUARTA EXCEPCIONES PRELIMINARES
“Falta de jurisdicción de la Corte Interamericana de Derechos Humanos”