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por el Derecho Internacional, y no puede ser modificada o incumplida por el Estado
invocando para ello disposiciones de su derecho interno182.
233. Las reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de
las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen de las características
de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. No pueden
implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores, y
deben guardar relación con las violaciones declaradas en la Sentencia183.
*
*
A)
234.
*
BENEFICIARIOS
Alegatos de la Comisión:
a)
son parte lesionada “los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y
concejales presentados por el partido político regional indígena” YATAMA para
las elecciones municipales de noviembre de 2000 en la RAAN y en la RAAS;
b)
“los representantes han descrito a la Corte que los listados finales de
víctimas han sido el resultado de consultas con líderes y miembros de
Yatama”. Dichas consultas “son la fuente más apropiada para conformar
listados definitivos, particularmente en la RAAS”; y
c)
la lista de 59 candidatos de la RAAN “es el resultado de información
confirmada por el Estado a través de certificación”, la cual es un medio
probatorio idóneo. Respecto de dos personas que fueron sustituidas en la
RAAS, la parte lesionada “está en posición de explicar por qué consideró que,
a pesar de haber sido sustituidos, fueron también [presuntas] víctimas”.
235.
Alegatos de los representantes de las víctimas:
a)
son titulares del derecho a la reparación los “candidatos presentados
por la organización indígena YATAMA” excluidos de las elecciones municipales
de 5 de noviembre de 2000;
b)
el Estado “ha violado los derechos políticos de las comunidades
indígenas de la Costa Atlántica” y, por ende, las reparaciones deben alcanzar
a los miembros de esas comunidades que se vieron impedidos de votar por
los candidatos que habían elegido previamente y de ser representados por
éstos;
c)
en varias oportunidades solicitaron al Consejo Supremo Electoral que
les “otorg[ara] copias de las listas oficiales de candidatos”. El Estado “se
182
Cfr. Caso Caesar, supra nota 11, párr. 122; Caso Huilca Tecse, supra nota 178, párr. 88; y Caso
de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 135.
183
Cfr. Caso Caesar, supra nota 11, párr. 123; Caso Huilca Tecse, supra nota 178, párr. 89; y Caso
de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 136.
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