98 por el Derecho Internacional, y no puede ser modificada o incumplida por el Estado invocando para ello disposiciones de su derecho interno182. 233. Las reparaciones son medidas que tienden a hacer desaparecer los efectos de las violaciones cometidas. Su naturaleza y su monto dependen de las características de la violación y del daño ocasionado en los planos material e inmaterial. No pueden implicar enriquecimiento ni empobrecimiento para la víctima o sus sucesores, y deben guardar relación con las violaciones declaradas en la Sentencia183. * * A) 234. * BENEFICIARIOS Alegatos de la Comisión: a) son parte lesionada “los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales presentados por el partido político regional indígena” YATAMA para las elecciones municipales de noviembre de 2000 en la RAAN y en la RAAS; b) “los representantes han descrito a la Corte que los listados finales de víctimas han sido el resultado de consultas con líderes y miembros de Yatama”. Dichas consultas “son la fuente más apropiada para conformar listados definitivos, particularmente en la RAAS”; y c) la lista de 59 candidatos de la RAAN “es el resultado de información confirmada por el Estado a través de certificación”, la cual es un medio probatorio idóneo. Respecto de dos personas que fueron sustituidas en la RAAS, la parte lesionada “está en posición de explicar por qué consideró que, a pesar de haber sido sustituidos, fueron también [presuntas] víctimas”. 235. Alegatos de los representantes de las víctimas: a) son titulares del derecho a la reparación los “candidatos presentados por la organización indígena YATAMA” excluidos de las elecciones municipales de 5 de noviembre de 2000; b) el Estado “ha violado los derechos políticos de las comunidades indígenas de la Costa Atlántica” y, por ende, las reparaciones deben alcanzar a los miembros de esas comunidades que se vieron impedidos de votar por los candidatos que habían elegido previamente y de ser representados por éstos; c) en varias oportunidades solicitaron al Consejo Supremo Electoral que les “otorg[ara] copias de las listas oficiales de candidatos”. El Estado “se 182 Cfr. Caso Caesar, supra nota 11, párr. 122; Caso Huilca Tecse, supra nota 178, párr. 88; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 135. 183 Cfr. Caso Caesar, supra nota 11, párr. 123; Caso Huilca Tecse, supra nota 178, párr. 89; y Caso de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párr. 136.

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