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se “desmorali[zó y sintió] que si toda la vida [habían sido] excluidos[, …] de nuevo
[l]os estaban excluyendo”; las comunidades “estaba[n] casi culpando a los líderes,
[porque pensaban] que habían hecho pacto”. En sentido similar declararon el testigo
Eklan James Molina y la perito María Dolores Álvarez Arzate.
247. La Corte pondera esas particularidades al evaluar la insatisfacción que los
candidatos sintieron al verse indebidamente excluidos de participar en las elecciones
y representar a sus comunidades. Este sentimiento se vio acentuado por el hecho de
que el Consejo Supremo Electoral no fundamentó las razones por las que los
candidatos propuestos por YATAMA no podían ser inscritos, lo cual provocó que las
comunidades no entendieran los motivos que excluían a sus candidatos. Estos se
sintieron impotentes para dar una explicación a sus comunidades y consideraron que
la exclusión obedecía a su condición de miembros de comunidades indígenas.
248. Con base en las anteriores consideraciones, el Tribunal fija, en equidad, la
cantidad de US$ 80.000,00 (ochenta mil dólares de los Estados Unidos de América) o
su equivalente en moneda nicaragüense, como indemnización por concepto de los
referidos daños material e inmaterial, la cual deberá ser entregada a la organización
YATAMA, que deberá distribuirla según corresponda.
C) OTRAS FORMAS DE REPARACIÓN
(MEDIDAS DE SATISFACCIÓN Y GARANTÍAS DE NO REPETICIÓN)
249.
Alegatos de la Comisión
Solicitó a la Corte que ordene al Estado que:
a)
otorgue un reconocimiento público a los candidatos a alcaldes,
vicealcaldes y concejales presentados por el partido político regional indígena
YATAMA para las elecciones municipales del 5 de noviembre de 2000 en la
RAAN y en la RAAS, a través de un acto simbólico, acordado previamente con
las víctimas y sus representantes;
b)
adopte en su derecho interno las medidas que sean necesarias para
crear un recurso efectivo y sencillo de impugnación de las resoluciones del
Consejo Supremo Electoral, sin limitaciones respecto a la materia recurrida;
c)
adopte las medidas legislativas, administrativas y de cualquier otro
carácter que sean necesarias para garantizar la participación de los pueblos
indígenas de la Costa Atlántica de Nicaragua en los procesos electorales, de
acuerdo con su derecho consuetudinario, valores, usos y costumbres; y
d)
adopte las medidas necesarias para evitar que en el futuro se
produzcan hechos similares.
250.
Alegatos de los representantes de las víctimas
Solicitaron a la Corte que ordene al Estado que:
a)
reconozca públicamente su responsabilidad por las violaciones
cometidas, lo cual debe realizarse en forma oral, traducirse al miskito, sumo
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