104 rama e inglés y ser publicado y distribuido entre las comunidades indígenas de la Costa Atlántica; b) contrate un espacio radial en donde reconozca públicamente las violaciones a los derechos humanos cometidas, se comprometa a evitar que se repitan y lea “los hechos y la parte conclusiva de la sentencia que dicte la Corte”, y “destine un fondo para que las comunidades puedan difundir el contenido de esta publicación en los diferentes idiomas […] a través de medios radiales”; c) publique la sentencia de la Corte en los dos diarios de mayor circulación del país y en el Diario Oficial de Nicaragua; d) modifique los requisitos para participar en las elecciones con el propósito de asegurar que las comunidades indígenas puedan acceder a cargos públicos a través de sus representantes, elegidos de conformidad con su derecho consuetudinario, usos, valores y costumbres; e) modifique su legislación interna para que las organizaciones puedan presentar candidatos en las zonas en las que están asentadas; f) adopte medidas legislativas que “asegur[en] la representación de las comunidades indígenas en las distintas estructuras de poder”, en consulta con dichas comunidades y respetando sus formas de organización. El Estado debe establecer circunscripciones electorales que tomen en cuenta los territorios indígenas, y fijar una “cuota étnica” a favor de los pueblos indígenas en la Asamblea Legislativa; g) adopte medidas afirmativas con el objeto de fomentar y garantizar la participación política de los pueblos indígenas, previa consulta con éstos; h) dicte medidas que permitan que las resoluciones del Consejo Supremo Electoral sean recurridas ante un órgano judicial, sin considerar si se trata o no de materia electoral; e i) cree “una Secretaría para Asuntos Indígenas a través de una ley[,] que debe estar encargada de hacer frente a las necesidades de este sector de la población y cuyo titular debe ser elegido en consulta con las comunidades”. 251. Alegatos del Estado: a) se opone a que se ordenen garantías de no repetición, pues “mientras estén vigentes la Constitución Política y la Ley Electoral los procesos electorales deberán ajustarse a dichas leyes”; b) no acepta la pretensión de que se adopten “medidas especiales de protección” a favor de los indígenas organizados en YATAMA para que participen en las elecciones municipales, de acuerdo con sus usos y costumbres; y c) la Ley Electoral, “como otras leyes[,] tiene que reformarse”. El Estado está en “el proceso de modificar y perfeccionar las leyes”, y es posible que se pueda “encontrar un método de acuerdo con recomendaciones que los

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