106
c)
Reformas a la Ley Electoral No. 331 de 2000 y otras medidas
256. La Corte toma nota del reconocimiento realizado por el Estado en la audiencia
pública respecto de la necesidad que existe de reformar la Ley Electoral No. 331 de
2000 y de su disposición favorable a la recepción de aportes para ese fin (supra párr.
210). Esta actitud podrá constituir un elemento positivo para el cumplimiento de las
obligaciones fijadas en la presente Sentencia.
257. Con respecto a la alegación del Estado en el sentido de que la reforma
“requeriría sacar 60% de los votos” y de que en noviembre de 2006 habrá elecciones
y al estar “en un proceso electoral[,] es difícil cambiar las reglas del juego”, la Corte
recuerda que los Estados no pueden invocar las disposiciones del derecho interno
para justificar el incumplimiento de obligaciones internacionales187.
258. Para atender los requerimientos del principio de legalidad en esta materia
(supra párr. 212), el Estado debe reformar la Ley Electoral No. 331 de 2000 de
manera que regule con claridad las consecuencias del incumplimiento de los
requisitos de participación electoral, los procedimientos que debe observar el
Consejo Supremo Electoral al determinar tal incumplimiento y las decisiones
fundamentadas que al respecto debe adoptar dicho Consejo, así como los derechos
de las personas cuya participación se vea afectada por una decisión del Estado.
259. El Estado debe reformar la regulación de los requisitos dispuestos en la Ley
Electoral No. 331 de 2000 declarados violatorios de la Convención (supra párrs. 214,
218 a 221 y 223) y adoptar, en un plazo razonable, las medidas necesarias para que
los integrantes de las comunidades indígenas y étnicas puedan participar en los
procesos electorales en forma efectiva y tomando en cuenta sus tradiciones, usos y
costumbres, en el marco de la sociedad democrática.
Los requisitos que se
establezcan deben permitir y fomentar que los miembros de esas comunidades
cuenten con una representación adecuada que les permita intervenir en los procesos
de decisión sobre las cuestiones nacionales, que conciernen a la sociedad en su
conjunto, y los asuntos particulares que atañen a dichas comunidades, por lo que
dichos requisitos no deberán constituir obstáculos a dicha participación política.
260. Finalmente, la Corte estima que la presente Sentencia constituye, per se, una
forma de reparación188.
D)
261.
COSTAS Y GASTOS
Alegatos de la Comisión
Solicitó a la Corte que ordene al Estado “el pago de las costas originadas a nivel
nacional en la tramitación de los procesos judiciales seguidos por las víctimas o sus
representantes en el fuero interno, así como las originadas a nivel internacional en la
187
Cfr. Caso Caesar, supra nota 11, párr. 133; Caso Ricardo Canese, supra nota 5, párr. 148; Caso
Baena Ricardo y otros. Competencia, supra nota 5, párr. 61; y Condición Jurídica y Derechos de los
Migrantes Indocumentados, supra nota 150, párr. 165.
188
Cfr. Caso Caesar, supra nota 11, párr. 126; Caso Huilca Tecse, supra nota 178, párr. 97; y Caso
de las Hermanas Serrano Cruz, supra nota 10, párrs. 157 y 201.
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