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negó a aportar el listado de candidatos y candidatas presentados por YATAMA
en la […] RAAS”;
d)
en la lista de la RAAS “existe más de un candidato para cada cargo de
elección[, dado que …] no […] logra[ron] conseguir las listas oficiales de
candidatos”. “[Dichas] inconsistencias […] pod[í]an despejarse una vez que
el Estado present[ara] las listas oficiales”; y
e)
en casos en los que las presuntas víctimas no están individualizadas y
la Corte no puede fijar indemnización alguna para ellas, el Tribunal ha
establecido reparaciones para todos los miembros de las comunidades
indígenas afectadas por los hechos del caso.
236.
Alegatos del Estado
El Estado alegó que “no reconoce víctimas o presuntas víctimas” y, en cuanto a que
“no ha dado facilidades para conocer con exactitud a las supuestas víctimas [y] para
obtener sus listados oficiales, [indicó que] en Nicaragua existen procedimientos
legales [con el fin de] obtener la exhibición de documentos o de cosas muebles
según lo establecido en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil”.
Consideraciones de la Corte
237. La Corte considera “parte lesionada”, con el carácter de víctimas de las
violaciones de los derechos consagrados en los artículos 23, 24 y 25 de la
Convención Americana, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, y del
artículo 8.1 de dicho tratado, en relación con el artículo 1.1 del mismo, a los
candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales municipales propuestos por YATAMA
para las elecciones municipales de 2000 en la RAAN y en la RAAS. Estas personas
serán beneficiarias de las reparaciones que fije el Tribunal.
238. La determinación de quiénes son los candidatos propuestos por YATAMA en la
RAAN y en la RAAS para participar en las elecciones municipales de noviembre de
2000, fue realizada por el Tribunal en el capítulo VIII de esta Sentencia titulado
“Consideraciones respecto de la determinación de presuntas víctimas” (supra párrs.
125 a 141).
B)
239.
DAÑOS MATERIAL E INMATERIAL
Alegatos de la Comisión:
a)
respecto del daño material, solicita a la Corte que fije una “suma en
equidad para determinar el monto indemnizatorio que por concepto de daño
emergente y lucro cesante le corresponde a las víctimas”, para lo cual tome
en consideración “no sólo la afectación que les produjo a las víctimas verse
impedid[a]s de participar en las elecciones municipales de noviembre de 2000
en la Costa Atlántica[,] sino también […] el efecto en sus proyectos de vida
como líderes políticos representantes de sus pueblos, que vieron frustrada la
posibilidad de representar los intereses comunitarios en el gobierno local”;
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