15 Corte y las normas convencionales, la oportunidad para presentar objeciones al agotamiento de recursos internos es ante la Comisión. 70. Alegatos de los representantes de las presuntas víctimas Los representantes solicitaron al Tribunal que “deseche los alegatos del Estado por ser notoriamente improcedentes” e indicaron que: a) el Estado aceptó que “los quejosos agotaron la vía interna de acuerdo a la Constitución Política y a la Ley Electoral”; b) “[e]s obvio que el Estado ha hecho una errónea interpretación del artículo 46 de la Convención Americana”. Los requisitos de admisibilidad de una petición se encuentran en el artículo 46.1 de la Convención y las excepciones a éstos se encuentran en el inciso 2 de dicho artículo. “Si, como en el presente caso, los recursos internos han sido agotados y se ha presentado la petición dentro del plazo de los seis meses, el numeral 2 del Art. 46 no tiene aplicación”; y c) el Estado no presentó observaciones a la petición inicial, ni presentó argumentos válidos que justifiquen la necesidad de reabrir la discusión sobre admisibilidad. Consideraciones de la Corte 71. En la segunda excepción preliminar Nicaragua no alega la falta de agotamiento de recursos, sino presenta argumentos sobre cuestiones de fondo. Al referirse a la existencia “de Legislación interna [… sobre] el debido Proceso Legal para la protección del derecho o derechos que se alega han sido violados”, y señalar que en este caso “no existen las situaciones de que tratan las letras a), b) y c) del numeral 2 del […] artículo [46 de la Convención Americana]”, en realidad alude al fondo de las alegadas violaciones a los artículos 8 y 25 de la Convención Americana. 72. Al resolver sobre el fondo de este caso, la Corte tomará en consideración los alegatos planteados por el Estado respecto de esta segunda excepción preliminar, pues se trata de argumentos que controvierten la existencia de las violaciones alegadas. 73. Con base en las anteriores consideraciones, la Corte desestima la segunda excepción preliminar. * * * TERCERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR “Ilegitimidad en la Representación” 74. Alegatos del Estado: a) no se ha cumplido lo dispuesto en el artículo 23.1 y 23.2 del Reglamento de la Corte, sobre la participación de las presuntas víctimas. En

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