49
Caribe y Jinotega y[,] en particular[,] en la defensa de los territorios y el
autogobierno”62.
124.28)
El 4 de mayo de 2000, un día antes de que venciera el plazo para que
una organización pudiera obtener la personalidad jurídica para participar en las
elecciones municipales de 5 noviembre de 2000, de conformidad con el artículo 77
de la Ley Electoral No. 331 de 2000 (supra párr. 124.23), el Consejo Supremo
Electoral emitió una Resolución mediante la cual otorgó a YATAMA personalidad
jurídica como partido político regional. En dicha Resolución el Consejo Supremo
resolvió que “a partir de [dicha] fecha [YATAMA] podr[í]a gozar de los derechos y
prerrogativas que le otorga[ba] la Constitución Política, la Ley Electoral y demás
leyes de la República”63.
124.29)
El Consejo Supremo Electoral, de conformidad con los artículos 4 y 10
de la Ley Electoral No. 331 de 2000, acordó “aprobar el […] Calendario Electoral que
regir[í]a el proceso electoral de autoridades municipales” de 5 de noviembre de
200064.
124.30)
El 15 de julio de 2000 vencía el plazo establecido en el calendario
electoral, publicado por el Consejo Supremo Electoral, para que los partidos políticos
que hubieren obtenido la personalidad jurídica con la antelación establecida por la
ley presentaran la lista de candidatos que deseaban inscribir para las elecciones
municipales de 5 de noviembre de 200065.
C)
PRESENTACIÓN
DE CANDIDATOS DE
YATAMA
EN LA
RAAN
124.31)
El 15 de julio de 2000 el representante legal de YATAMA presentó
ante el Consejo Electoral Regional de la RAAN las “[h]ojas de inscripciones de los
Candidatos de Waspam Río Coco, Puerto Cabezas, Prinzapolka, Rosita y Bonanza”,
una “copia de personería jurídica y emblema de la organización”, así como un
“[l]istado de candidatos a Alcaldes, Vice-Alcaldes y Concejales [de] Puerto Cabezas,
Waspam, Prinzapolka, Rosita y Bonanza”66. El 18 de julio de 2000 el Presidente del
Consejo Electoral Regional firmó una comunicación en la que manifestó que remitía
dichos documentos al Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo
Supremo Electoral67.
62
Cfr. artículo 3.a) del Estatuto de YATAMA de 20 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la
demanda, tomo II, anexo 9, folios 560).
63
Cfr. resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 4 de mayo de 2000 (expediente de
anexos a la demanda, tomo II, anexo 10, folio 573).
64
Cfr. calendario electoral del Consejo Supremo Electoral (expediente de anexos a la demanda,
tomo II, anexo 11, folio 577).
65
Cfr. calendario electoral del Consejo Supremo Electoral (expediente de anexos a la demanda,
tomo II, anexo 11, folio 580).
66
Cfr. escrito de 15 de julio de 2000 del representante de YATAMA en la RAAN (expediente sobre
excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 955); recibo de 15 de julio de 2000 del
Consejo Electoral Regional de la RAAN (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones,
tomo III, folio 954); y acta de entrega de la documentación original de candidatos de 16 de julio de 2000
del Consejo Electoral Regional de la RAAN (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y
reparaciones, tomo III, folio 942).
67
Cfr. escrito de 18 de julio de 2000 dirigido por el Presidente del Consejo Electoral Regional de la
RAAN al Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral (expediente de
Seleccionar párrafo de destino3
Conectar a un párrafo
Connect to an entity
Disable highlights
Añadir a la tabla de contenidos