49 Caribe y Jinotega y[,] en particular[,] en la defensa de los territorios y el autogobierno”62. 124.28) El 4 de mayo de 2000, un día antes de que venciera el plazo para que una organización pudiera obtener la personalidad jurídica para participar en las elecciones municipales de 5 noviembre de 2000, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Electoral No. 331 de 2000 (supra párr. 124.23), el Consejo Supremo Electoral emitió una Resolución mediante la cual otorgó a YATAMA personalidad jurídica como partido político regional. En dicha Resolución el Consejo Supremo resolvió que “a partir de [dicha] fecha [YATAMA] podr[í]a gozar de los derechos y prerrogativas que le otorga[ba] la Constitución Política, la Ley Electoral y demás leyes de la República”63. 124.29) El Consejo Supremo Electoral, de conformidad con los artículos 4 y 10 de la Ley Electoral No. 331 de 2000, acordó “aprobar el […] Calendario Electoral que regir[í]a el proceso electoral de autoridades municipales” de 5 de noviembre de 200064. 124.30) El 15 de julio de 2000 vencía el plazo establecido en el calendario electoral, publicado por el Consejo Supremo Electoral, para que los partidos políticos que hubieren obtenido la personalidad jurídica con la antelación establecida por la ley presentaran la lista de candidatos que deseaban inscribir para las elecciones municipales de 5 de noviembre de 200065. C) PRESENTACIÓN DE CANDIDATOS DE YATAMA EN LA RAAN 124.31) El 15 de julio de 2000 el representante legal de YATAMA presentó ante el Consejo Electoral Regional de la RAAN las “[h]ojas de inscripciones de los Candidatos de Waspam Río Coco, Puerto Cabezas, Prinzapolka, Rosita y Bonanza”, una “copia de personería jurídica y emblema de la organización”, así como un “[l]istado de candidatos a Alcaldes, Vice-Alcaldes y Concejales [de] Puerto Cabezas, Waspam, Prinzapolka, Rosita y Bonanza”66. El 18 de julio de 2000 el Presidente del Consejo Electoral Regional firmó una comunicación en la que manifestó que remitía dichos documentos al Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral67. 62 Cfr. artículo 3.a) del Estatuto de YATAMA de 20 de marzo de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 9, folios 560). 63 Cfr. resolución emitida por el Consejo Supremo Electoral el 4 de mayo de 2000 (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 10, folio 573). 64 Cfr. calendario electoral del Consejo Supremo Electoral (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 11, folio 577). 65 Cfr. calendario electoral del Consejo Supremo Electoral (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 11, folio 580). 66 Cfr. escrito de 15 de julio de 2000 del representante de YATAMA en la RAAN (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 955); recibo de 15 de julio de 2000 del Consejo Electoral Regional de la RAAN (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 954); y acta de entrega de la documentación original de candidatos de 16 de julio de 2000 del Consejo Electoral Regional de la RAAN (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo III, folio 942). 67 Cfr. escrito de 18 de julio de 2000 dirigido por el Presidente del Consejo Electoral Regional de la RAAN al Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral (expediente de

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