65
población pertenece a comunidades indígenas y étnicas y en la RAAS alrededor del
14,5% de la población pertenece a dichas comunidades128. El artículo 132 de la
Constitución Política de Nicaragua establece que la Asamblea Nacional “está
integrada por noventa diputados[.] En carácter nacional, […] se elegirán veinte
diputados, y en las circunscripciones departamentales y regiones autónomas setenta
diputados”. Cinco diputados representan a la RAAS y la RAAN en la Asamblea
Nacional, y pertenecen a partidos tradicionales129.
RESPECTO DE LA REFORMA DEL SISTEMA ELECTORAL DE NICARAGUA
124.75)
El 8 de noviembre de 2002 la Corte Suprema de Justicia de Nicaragua,
mediante sentencia No. 103, declaró inconstitucional “el artículo 65 numeral 9)
párrafos 1 y 2 de la Ley [Electoral] No. 331 […] referidos a la presentación del tres
por ciento de firmas para que un partido político obtenga la personalidad jurídica[,
…así como el] artículo 77 numeral 7) de la misma Ley, referido a la presentación del
tres por ciento de firmas de ciudadanos para la presentación de candidatos”130. La
Corte Suprema de Justicia fundamentó su decisión en que “habrán partidos políticos
que por una u otra razón no logren obtener la cantidad de firmas exigidas, […por lo
que] no podrán constituirse legalmente y quedarán excluidos como opciones
electorales en campañas futuras, lo que violenta las garantías políticas de los
nicaragüenses [… y] constituye una intromisión y menoscabo de los derechos
individuales, al establecer en la Ley Electoral, una disposición que obliga a los
ciudadanos a poner de manifiesto a través del proceso de identificación de firmas de
respaldo, sus inclinaciones ideológicas partidistas”, lo cual “constitu[ye] una indebida
y odiosa intromisión en la actividad política de los ciudadanos, propia de los países
totalitarios”131.
124.76)
En el Plan Nacional de Desarrollo del Poder Ejecutivo de Nicaragua el
Presidente de la República propuso reformas institucionales en el sistema electoral
nicaragüense, cuyos temas centrales giran en torno al “órgano electoral y sus
características[, el] fundamento jurídico o cómo mejorar las reglas del juego[, y l]as
características deseables del sistema electoral”132.
SOBRE LAS COSTAS Y GASTOS
128
Cfr. Desarrollo humano en la Costa Caribe de Nicaragua. Informe elaborado por el Programa
Nacional de Asesoría para la Formulación de Políticas con apoyo del Consejo Nacional de Planificación
Económica Social (CONPES) (expediente de anexos a la demanda, tomo II, anexo 7); e informe
denominado Población total por área de residencia y sexo, según departamento y grupos de edades, años
2002 y 2003. Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Nicaragua (INEC), en www.inec.gob.ni.
129
Cfr. declaración jurada escrita del señor Centuriano Knight Andrews rendida ante fedatario
público (affidávit) el 14 de febrero de 2005 (expediente sobre excepciones preliminares, fondo y
reparaciones, tomo III, folio 897).
130
Cfr. sentencia No. 103 de 8 de noviembre de 2002 emitida por la Corte Suprema de Justicia de
Nicaragua (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 6, folio 425).
131
Cfr. sentencia No. 103 de 8 de noviembre de 2002 emitida por la Corte Suprema de Justicia de
Nicaragua (expediente de anexos a la demanda, tomo I, anexo 6, folio 425).
132
Cfr. Propuesta de Plan Nacional de Desarrollo del Poder Ejecutivo de Nicaragua (anexos al escrito
de excepciones preliminares, contestación a la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos, anexo X, expediente sobre excepciones preliminares, fondo y reparaciones, tomo II, folio
347).
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