71 Carlos Loáisiga, Digno Días González, Gloria Isabel Lira Díaz, Teodora Duarte Sequeira, Maritza Collado Plazaola; Municipio de Desembocadura de Río Grande: Roberto Chow Molina (alcalde), Edward Nixon Ellis Brooks (vicealcalde); Concejales; Kramwel Frank James, Donald Wilson Martínez Roland, Cristina Josefina Hills Thompson, Carolina Del Socorro Hurtado Rocha, Carlos Julián Prudo, Norman Marcelina Inglish, Belarmino Young Richard, Hipólito García López; Municipio de Tortuguero: Gorge Antonio Gutiérrez Robledo (alcalde), Pastora Carmen García Guillen (vicealcalde); Concejales: Jacinta Pérez González, Juana María Jirón Rodríguez, Alejandro Miranda Reyes, Sandra Esther Reyes López, Emelina Valle Solano, Andrea Lira Gaitán, Guillermina López García, Hilda María Miranda Reyes; Municipio de Kukra Hill: Juan Casterio Reyes Craford (alcalde), José Mateo López Rigby (vicealcalde); Concejales; Dionicio Márquez Méndez, Ruth Vargas Smith, Leonor Haydé Maesk Thompson, Miguel Amador Huate, Alicia Reyes, Roberto Ramos Renis, Hilda Estela Méndez Sinclair, Samuel Walter Lewis Fedrick; Municipio de Laguna de Perlas: Rodolfo Chang Bennett (alcalde), Alonso Florencio Willis Tucker (vicealcalde); Concejales: Liston Hooker Allen, Constantino Franklin Humpheys Hogdson, Jason Kenred Gutiérrez Peralta, Arlen Joan Peralta Davis, Winston Brown Martin López, Clarinda Catalina Hamphys Moses139, Ilva Bernard, Wilma Janeth Taylor Hebbert, y William Martin140. IX VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8.1 Y 25 DE LA CONVENCIÓN EN RELACIÓN CON LOS ARTÍCULOS 1.1 Y 2 DE LA MISMA (GARANTÍAS JUDICIALES Y PROTECCIÓN JUDICIAL) 142. Alegatos de la Comisión: a) fueron arbitrarias las decisiones del Consejo Supremo Electoral de no aceptar la solicitud de YATAMA de registrar como candidatos de ese partido a los presentados por la alianza entre YATAMA y el Partido de los Pueblos Costeños en la RAAS y “no registrar los candidatos presentados por YATAMA 139 La Corte observa que en la lista de la demanda aparece como presunta víctima la señora “Catalina Hamphuys”, en el escrito de solicitudes y argumentos aparece como presunta víctima una señora con el nombre de “Clarinda Catalina Hamphys Moses”, en la lista final de los representantes aparecen ambos nombres como si fueran dos personas distintas, es decir, tanto “Catalina Hamphuys” como “Clarinda Catalina Hamphys Moses”. Ante la Corte los representantes presentaron dos testimonios notariales de poderes otorgados por las señoras “Catalina Hamphuys” y “Clarinda Catalina Hamphys Moses”. Sin embargo, en la constancia emitida el 3 de mayo de 2005 por el Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral respecto de la RAAS (supra párr. 49) solamente aparece la señora “Clarinda Catalina Hamphys Moses”. La Corte tomará como presunta víctima a la persona que tenga este último nombre, ya que es el nombre que se encuentra consignado en la referida constancia emitida por el Director General de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral respecto de la RAAS, la cual fue transmitida a los representantes y a la Comisión, y se les solicitó que al presentar sus observaciones también incluyeran una explicación sobre las diferencias que pudieran surgir de la comparación de las distintas listas de presuntas víctimas en la RAAS con la lista presentada por el Estado dentro de dicha certificación, y ni la Comisión ni los representantes dieron explicación alguna respecto de que en dicha certificación solamente se encontraba el nombre de “Clarinda Catalina Hamphys Moses”. 140 En cuanto al señor William Martin, cuya inscripción como candidato habría sido solicitada con posterioridad a la decisión del Consejo Supremo Electoral que excluyó al PPC, según lo expresado por los representantes, quien no aparece en la constancia emitida el 3 de mayo de 2005 por el Director de Atención a Partidos Políticos del Consejo Supremo Electoral respecto de la RAAS (supra párr. 49), la Corte lo considerará como presunta víctima debido a que se encuentra en la lista de la demanda presentada por la Comisión y en la lista que los peticionarios presentaron en el procedimiento ante dicho órgano, la cual consta en el anexo 6 de la demanda.

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