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de la Constitución Política y en el artículo 11.7171 del Estatuto de Autonomía de las
Regiones de la Costa Atlántica.
206. La previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no
constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. Esos derechos
no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones172. Su reglamentación debe
observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad
democrática. La observancia del principio de legalidad exige que el Estado defina de
manera precisa, mediante una ley, los requisitos para que los ciudadanos puedan
participar en la contienda electoral, y que estipule claramente el procedimiento
electoral que antecede a las elecciones.
De acuerdo al artículo 23.2 de la
Convención se puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a las
que se refiere el inciso 1 de dicho artículo, exclusivamente por las razones
establecidas en ese inciso. La restricción debe encontrase prevista en una ley, no
ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y
oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser
proporcional a ese objetivo. Cuando hay varias opciones para alcanzar ese fin, debe
escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor
proporcionalidad con el propósito que se persigue173.
207. Los Estados pueden establecer estándares mínimos para regular la
participación política, siempre y cuando sean razonables de acuerdo a los principios
de la democracia representativa. Dichos estándares, deben garantizar, entre otras,
la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio
universal, igual y secreto como expresión de la voluntad de los electores que refleje
la soberanía del pueblo, tomando en que cuenta que, según lo dispuesto en el
artículo 6 de la Carta Democrática Interamericana, “[p]romover y fomentar diversas
formas de participación fortalece la democracia”, para lo cual se pueden diseñar
168
“En Nicaragua tienen derecho de constituir organizaciones […], las comunidades de la Costa
Atlántica y los pobladores en general, sin discriminación alguna, con el fin de lograr la realización de sus
aspiraciones según sus propios intereses y participar en la construcción de una nueva sociedad.
Estas organizaciones se formarán de acuerdo a la voluntad participativa y electiva de los ciudadanos,
tendrán una función social y podrán o no tener carácter partidario, según su naturaleza y fines.”
169
“Las comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de preservar y desarrollar su identidad
cultural en la unidad nacional; dotarse de sus propias formas de organización social y administrar sus
asuntos locales conforme a sus tradiciones.”
170
“Las comunidades de la Costa Atlántica tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas
de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales.”
171
“Los habitantes de las Comunidades de la Costa Atlántica tienen derecho a “[e]legir y ser
elegidos autoridades propias de las Regiones Autónomas”.
172
173
Cfr. Case of Hirst v. the United Kingdom (no. 2), no. 74025/01, § 36, ECHR-2004.
Cfr. Caso Ricardo Canese, supra nota 5, párrs. 96 y 133; Caso Herrera Ulloa. Sentencia de 2 de
julio de 2004. Serie C No. 107, párrs. 121 y 123; y La colegiación obligatoria de periodistas (arts. 13 y 29
Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de
1985. Serie A No. 5, párr. 46. Asimismo cfr. Eur. Court H.R., Case of Barthold v. Germany, Judgment of
25 March 1985, Series A no. 90, para. 58; Eur. Court H.R., Case of Sunday Times v. United Kingdom,
Judgment of 26 April 1979, Series A no. 30, para. 59; O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación
general Nº 27, Libertad de circulación (art. 12) de 2 de noviembre de 1999, párrs. 14 y 15; y O.N.U.,
Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 25, Derecho a participar en los asuntos públicos,
derecho a votar y derecho al acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas (art. 25) de 12
de julio de 1996, párrs. 11, 14, 15 y 16.
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