90 necesarias para garantizar su pleno ejercicio, considerando la situación de debilidad o desvalimiento en que se encuentran los integrantes de ciertos sectores o grupos sociales165. 202. Al analizar el goce de estos derechos por las presuntas víctimas en este caso, se debe tomar en consideración que se trata de personas que pertenecen a comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica de Nicaragua, quienes se diferencian de la mayoría de la población, inter alia, por sus lenguas, costumbres y formas de organización, y enfrentan serias dificultades que los mantienen en una situación de vulnerabilidad y marginalidad. Ello ha sido reconocido en el propio Estatuto de Autonomía de las Regiones de la Costa Atlántica de Nicaragua (supra párr. 124.3) y en el informe “Desarrollo Humano en la Costa Caribe de Nicaragua” de 2001166. Además, la perito María Dolores Álvarez Arzate y los testigos Jorge Frederick y John Alex Delio Bans se refirieron particularmente a las dificultades que enfrentaron los miembros de las referidas comunidades en el proceso electoral municipal de 2000 (supra párr. 111). 203. Al analizar la Ley Electoral de 2000 No. 331, la Corte interpretará el contenido de los artículos 23 y 24 de la Convención según los criterios de interpretación previstos en el artículo 29.a) y b) de la misma. 204. De acuerdo al artículo 29.a) de la Convención no se puede limitar el alcance pleno de los derechos políticos de manera que su reglamentación o las decisiones que se adopten en aplicación de ésta se conviertan en un impedimento para que las personas participen efectivamente en la conducción del Estado o se torne ilusoria dicha participación, privando a tales derechos de su contenido esencial. 205. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.b) de la Convención Americana, la Corte considera que para garantizar la efectividad de los derechos políticos de los miembros de las comunidades indígenas y étnicas de la Costa Atlántica, como lo son las presuntas víctimas en este caso, Nicaragua debe tomar en cuenta la protección específica establecida en los art��culos 5167, 49168, 89169 y 180170 165 Cfr. Condición Jurídica y Derechos de los Migrantes Indocumentados, supra nota 150, párr. 89; y Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño, supra nota 156, párr. 46. 166 Desarrollo humano en la Costa Caribe de Nicaragua. Informe elaborado por el Programa Nacional de Asesoría para la Formulación de Políticas con apoyo del Consejo Nacional de Planificación Económica Social (CONPES). En este estudio se indica que: según el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de Nicaragua (INEC) “entre los 25 municipios más pobres de Nicaragua, 12 corresponden a municipios de las regiones autónomas”; “[u]na de las principales brechas de equidad a destacar en la Costa Caribe es la baja dotación de infraestructura que existe en esta región del país[, lo cual] coloca a la población en una posición de desventaja con relación a su capacidad de acceso a los servicios y mayores dificultades para el transporte y la comunicación”; y “[s]egún datos de 1999 la Costa Caribe, con el 46% del territorio nacional[,] solo cuenta con el 8.26% de las vías de acceso”. Asimismo, el perito Rodolfo Stavenhagen Gruenbaum, cuyo dictamen fue incorporado al acervo probatorio de este caso (supra párr. 123), indicó que “los pueblos de la Costa Atlántica de Nicaragua […] han estado tradicionalmente marginados del poder central y vinculados a algunos intereses de tipo económico o internacional, pero muy concientes de su identidad cultural, de su autopercepción social, al ser grupos sociales con una continuidad histórica, vinculación con la tierra, actividades de tipo económicas y formas de organización propias que los han distinguido del resto de la población de Nicaragua”. 167 “El Estado reconoce la existencia de los pueblos indígenas, que gozan de los derechos, deberes y garantías consignados en la Constitución y en especial los de mantener y desarrollar su identidad y cultura, tener sus propias formas de organización social y administrar sus asuntos locales[.]”

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