99 negó a aportar el listado de candidatos y candidatas presentados por YATAMA en la […] RAAS”; d) en la lista de la RAAS “existe más de un candidato para cada cargo de elección[, dado que …] no […] logra[ron] conseguir las listas oficiales de candidatos”. “[Dichas] inconsistencias […] pod[í]an despejarse una vez que el Estado present[ara] las listas oficiales”; y e) en casos en los que las presuntas víctimas no están individualizadas y la Corte no puede fijar indemnización alguna para ellas, el Tribunal ha establecido reparaciones para todos los miembros de las comunidades indígenas afectadas por los hechos del caso. 236. Alegatos del Estado El Estado alegó que “no reconoce víctimas o presuntas víctimas” y, en cuanto a que “no ha dado facilidades para conocer con exactitud a las supuestas víctimas [y] para obtener sus listados oficiales, [indicó que] en Nicaragua existen procedimientos legales [con el fin de] obtener la exhibición de documentos o de cosas muebles según lo establecido en el artículo 921 del Código de Procedimiento Civil”. Consideraciones de la Corte 237. La Corte considera “parte lesionada”, con el carácter de víctimas de las violaciones de los derechos consagrados en los artículos 23, 24 y 25 de la Convención Americana, todos en relación con los artículos 1.1 y 2 de la misma, y del artículo 8.1 de dicho tratado, en relación con el artículo 1.1 del mismo, a los candidatos a alcaldes, vicealcaldes y concejales municipales propuestos por YATAMA para las elecciones municipales de 2000 en la RAAN y en la RAAS. Estas personas serán beneficiarias de las reparaciones que fije el Tribunal. 238. La determinación de quiénes son los candidatos propuestos por YATAMA en la RAAN y en la RAAS para participar en las elecciones municipales de noviembre de 2000, fue realizada por el Tribunal en el capítulo VIII de esta Sentencia titulado “Consideraciones respecto de la determinación de presuntas víctimas” (supra párrs. 125 a 141). B) 239. DAÑOS MATERIAL E INMATERIAL Alegatos de la Comisión: a) respecto del daño material, solicita a la Corte que fije una “suma en equidad para determinar el monto indemnizatorio que por concepto de daño emergente y lucro cesante le corresponde a las víctimas”, para lo cual tome en consideración “no sólo la afectación que les produjo a las víctimas verse impedid[a]s de participar en las elecciones municipales de noviembre de 2000 en la Costa Atlántica[,] sino también […] el efecto en sus proyectos de vida como líderes políticos representantes de sus pueblos, que vieron frustrada la posibilidad de representar los intereses comunitarios en el gobierno local”;

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