2 Albán Gómez, Hernán Quevedo Terán, Jorge Andrade Lara, Clotario Salinas Montaño y Armando Serrano Puig. Asimismo, la CIDH formuló las recomendaciones respectivas. II. TRÁMITE ANTE LA CIDH 5. El 30 de diciembre de 2004 se recibió la petición inicial. El trámite desde la presentación de la petición hasta la decisión sobre admisibilidad se encuentra explicado en detalle en el informe de admisibilidad 3 emitido el 27 de febrero de 2007. 6. El 15 de marzo de 2007 la Comisión notificó a las partes el referido informe, les informó que la petición había sido registrada con el número de caso 12.600 y en virtud del artículo 38.1 del Reglamento entonces vigente, fijó un plazo de dos meses para que los peticionarios presentaran sus observaciones adicionales sobre el fondo. Asimismo, de conformidad con el artículo 48.1 f) de la Convención Americana, la Comisión se puso a disposición de las partes a fin de llegar a una solución amistosa del asunto. 7. El 24 de mayo de 2007 los peticionarios presentaron sus observaciones adicionales sobre el fondo del asunto y solicitaron una audiencia. Este escrito fue trasladado al Estado en la misma fecha con un plazo de un mes para que presentara sus observaciones. El 21 de junio de 2007 la CIDH informó a los peticionarios que la audiencia no había sido concedida en dicha oportunidad, debido al alto número de solicitudes recibidas. 8. El 10 de marzo de 2008 la CIDH celebró una audiencia sobre el fondo del caso. En la misma fecha, el Estado ecuatoriano presentó un escrito con sus observaciones adicionales sobre el fondo. El 28 de mayo de 2008 los peticionarios presentaron sus observaciones, las cuales fueron debidamente trasladadas al Estado. III. POSICIÓN DE LAS PARTES A. Los peticionarios 9. Los peticionarios alegaron que fueron designados en octubre de 1997, en estricto apego a la voluntad ciudadana manifestada mediante la Consulta Popular de 1997, a la Constitución entonces vigente y a los procesos legítimamente establecidos para la calificación, selección y elección de magistrados. Precisaron que de conformidad con la normativa aplicable, los magistrados de la Corte Suprema de Justicia eran elegidos por tiempo indefinido y que las vacantes debían ser llenadas mediante el sistema de cooptación, es decir, por parte de la misma Corte. 10. Indicaron que mediante una decisión violatoria de las disposiciones legales y constitucionales vigentes, el 8 de diciembre de 2004 el Congreso Nacional en un proceso sumario y sin tener competencia para ello, cesó en sus cargos a la totalidad de la Corte Suprema de Justicia y nombró arbitrariamente a otras personas como magistrados de ese Tribunal. Según la narración de los peticionarios, ello ocurrió después de que el 5 de diciembre de 2004 el entonces Presidente de la República, Lucio Gutiérrez, convocara a un período extraordinario de sesiones del Congreso Nacional con la finalidad de efectuar el “análisis y resolución sobre la situación jurídica-constitucional de la Función Judicial”. 3 y 6. CIDH, Informe No. 8/07 (admisibilidad), Petición 1425-04, Hugo Quintana Coello y otros, Ecuador, 27 de febrero de 2007, párrs. 5

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