Agrario se encontraba “liquidando el desembolso de los fondos que le habían sido
acreditados”, agregando que “una vez que dicha información sea corroborada se procederá
al segundo desembolso”23. En la audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2021, Honduras
informó que el restante 40% aún estaba pendiente, y que los valores correspondientes al
60% ya avaluado requerían ser actualizados debido al tiempo transcurrido desde que se había
efectuado dicho trabajo en el “Lote A1”, lo cual había generado “variaciones de valores que
deben ser tomados en cuenta […] por ser un pago de indemnización y no valores de
expropiación”. Con respecto al deslinde y amojonamiento del lote A1 y de los demás lotes ya
titulados a favor de la Comunidad, indicó que el cronograma de trabajo contemplaba “un
término de 4 meses para realizar los trabajos de campo y de gabinete”, y que para ello
resultaba necesaria la presencia de los miembros de la Comunidad para “definir los límites y
colindancias de los lotes y la colocación de los mojones”, lo cual no había sido posible “por
diferencias de opinión con la Comisión de Tierras del Patronato de la Comunidad […] en cuanto
a deslindar y amojonar un predio fuera de lo dispuesto en la Sentencia”24. Finalmente, solicitó
la realización de una visita in situ para que la Corte pueda “constatar de primera mano la
situación que se presenta para la ejecución de [la] Sentencia”.
33.
Los representantes señalaron la “falta de voluntad política” del Estado para dar
cumplimiento a ambas Sentencias y sostuvieron que, a cinco años de su emisión, no ha habido
“ningún avance sustancial en el cumplimiento de los puntos resolutivos más importantes”.
Señalaron que los planes de trabajo indicados por el Estado se desactualizan constantemente
debido a la desidia estatal, y que “en gran medida las acciones [allí] propuestas [… son]
acciones propias del poder de imperio del Estado que no requieren participación de las
comunidades ni de los representantes”25. En sus escritos de observaciones, así como en la
audiencia pública celebrada el 4 de marzo de 2021, refirieron que la realización de los avalúos
mediante procesos de indemnización era una “estrategia dilatoria”, en tanto dicho mecanismo
requería que el monto por indemnizar fuera aceptado por los terceros en posesión de títulos
individuales, luego de lo cual “habría que esperar un año para que se aprueben los fondos
para las indemnizaciones” y se incluyan en el presupuesto anual, con el consecuente riesgo
de que dichos avalúos se desactualicen durante el proceso. Por ello, concluyeron que el Estado
debía “utili[zar] los mecanismos de expropiación” y aprobar un “presupuesto previo y
suficiente para poder hacer frente a cualquier inconveniente”. También “rechaza[ron]
contundentemente las afirmaciones de que ha habido negativa de [los representantes] o los
miembros de la Comunidad en participar en las acciones que lleven al cumplimiento de la
Sentencia”. En particular, respecto de lo afirmado por el Estado en cuanto a que no había sido
posible ejecutar el deslinde y amojonamiento de los lotes “por diferencias de opinión” (supra
Considerando 32), refirieron que el Estado estaba “descontextualizando” la situación, en tanto
“la Sentencia es clara al decir que lo que se ordenó […] es sin perjuicio de otros reclamos o
de otras reivindicaciones de las comunidades”. También calificaron como “preocupante […]
que […] el Estado […] insiste en su posición de buscar tierras alternativas para las
Comunidades”, haciendo notar que Honduras “no ha cumplido con los mínimos que establecen
los estándares […] para poder acudir a esa vía, que […] es excepcionalísima”. Por último,
Si bien Honduras incluyó esta información en los informes presentados en el marco de la supervisión de
cumplimiento de ambas Sentencias, esta Corte entiende que se refiere exclusivamente al cumplimiento de la
Sentencia de Triunfo de la Cruz, dado que el Estado ha indicado que el cumplimiento de la medida de reparación
ordenada a favor de la Comunidad Punta Piedra se encontraba suspendido (supra Considerando 31).
24
En el mismo sentido, en su informe de julio de 2020, Honduras había indicado que los miembros de la
Comisión de Tierras se habían opuesto al deslinde y amojonamiento de las tierras en tanto consideraban que “dichos
trabajos corresponden a un lote de mayor extensión”.
25
En especial, remarcaron que “el Estado debe ejercer la jurisdicción penal contra los invasores, debe
expropiar a los terceros, debe reformar leyes, debe presupuestar fondos y debe emitir resoluciones administrativas
que son competencia exclusiva del Estado y no es de recibo pretender responsabilizar en la audiencia pública
celebrada el 4 de marzo de 2021a las comunidades, sus representantes o al COVID-19 de su desidia”.
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