23. Por otra parte, la Corte encuentra que los restantes alegatos del Estado están referidos
a la alegada excepción preliminar de falta de agotamiento de los recursos internos, por lo
que serán abordados en el apartado correspondiente (infra párrs. 27-34).
B. Alegada falta de agotamiento de los recursos internos
B.1 Alegatos de las partes y de la Comisión
24. El Estado alegó que, para la fecha de los hechos, el ordenamiento jurídico ofrecía
recursos adecuados para cuestionar las decisiones adoptadas y que su idoneidad está
acreditada por el hecho de que algunas personas accedieron a ellos y obtuvieron respuestas
favorables a sus intereses. Sin embargo, 172 de las presuntas víctimas no habrían agotado
ningún recurso de la jurisdicción interna, mientras que 20 personas, quienes interpusieron
un recurso de amparo, no entablaron acciones orientadas a lograr la inaplicabilidad del
Decreto Ley No. 25640. Sostuvo que, “si bien existía la imposibilidad de recurrir los ceses a
través del proceso amparo o de recursos administrativos”, había otras vías en sede interna
que le habrían permitido a los trabajadores cesados solucionar la controversia, por ejemplo,
el proceso contencioso administrativo y la acción popular. También afirmó que el presunto
contexto de denegación de justicia alegado por la Comisión carece de fundamento. Indicó
que, en algunas decisiones del Tribunal Constitucional, adoptadas entre 1997 y 1999, este
realizó un control de constitucionalidad difuso de las normas que autorizaban el cese de los
trabajadores y las inaplicó, lo que indicaría que si era posible interponer recursos de amparo
y obtener una respuesta favorable.
25. La Comisión retomó los argumentos presentados en el Informe de Admisibilidad y
Fondo y recordó la jurisprudencia de la Corte en los casos ya conocidos sobre trabajadores
cesados del Congreso en la década de 1990, en el sentido de que fue establecido que no
podían acceder a recursos adecuados, idóneos y efectivos en los términos de los estándares
interamericanos. Afirmó que, en materia de admisibilidad, la similitud de la situación de
todas las presuntas víctimas no estaba determinada por el proceso judicial iniciado en la
jurisdicción doméstica, sino por la decisión de cese a través de una estructura normativa
diseñada para formalizar sus despidos en un contexto de falta de acceso a recursos
efectivos. En esa medida, debido a la ausencia de un recurso disponible, idóneo y efectivo
para el agotamiento de los recursos internos, consideró que se configuró la hipótesis del
artículo 46.2.b) de la Convención.
26. El representante recordó que las presuntas víctimas incluidas en la petición 728-00
se acogieron expresamente a la excepción contemplada en el párrafo 2 literal b) del artículo
46 de la Convención Americana y expusieron las razones por las cuales no debía exigírseles
el requisito de interponer y agotar los recursos de la jurisdicción interna, en particular,
porque tenían razones fundadas para concluir que, de haber acudido a tales recursos,
habrían sido declarados improcedentes. Sostuvo que, si bien es cierto que en algunos casos
los jueces declararon procedentes las acciones contencioso administrativas, al interior de la
judicatura había criterios “absolutamente disímiles” sobre el curso del procedimiento que se
debía seguir y no era clara la idoneidad de esa jurisdicción para cuestionar los ceses. En lo
que respecta a la acción popular, destacó que estaba orientada a lograr la inaplicación total
o parcial de la norma impugnada a partir de la fecha en que la sentencia quedara
ejecutoriada y que no tenía naturaleza restitutiva, por lo que no era un recurso idóneo para
las pretensiones de los trabajadores.
B.2 Consideraciones de la Corte
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