6 20. El Estado señaló que, ya desde el informe de fondo, la Comisión había decidido no “emitir criterio en relación con el [a]rtículo 3 de la [Convención], pues no se estableció su posible vulneración”. El Estado indicó que, en el párrafo 237 de la Sentencia, la Corte concluyó que no correspondía emitir un pronunciamiento específico en relación con dicho artículo, dado que los aspectos legales alegados como violación de este derecho ya habían sido analizados. El Estado solicitó a la Corte que declarara improcedente la solicitud de interpretación de dichos párrafos pues el texto de la Sentencia no carecía de claridad y brindaba elementos suficientes para comprender la razón jurídica para tomar la decisión. 21. La Comisión no presentó observaciones con relación a este punto. B.2 Consideraciones de la Corte 22. En el apartado “B.3. Determinación de los alcances de la responsabilidad internacional del Estado” de la Sentencia, la Corte determinó lo siguiente: 237. Para finalizar, la Corte considera que los hechos que sustentan la alegada violación del artículo 3 de la Convención ya fueron debidamente considerados en la fundamentación del presente capítulo, sin que sea necesario emitir un pronunciamiento específicamente referido al derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica. En cuanto a los alegatos de violación del artículo 13 de la Convención relacionados con el derecho a conocer la verdad, la Corte estima que el supuesto fáctico objeto de la presente decisión no se ajusta a las condiciones que lo tornan aplicable. En particular, la Corte nota que el único caso en que analizó este derecho bajo la referida norma se relacionaba con una acción específica interpuesta por los familiares de graves violaciones a los derechos humanos para acceder a determinada información, vinculada con el acceso a la justicia. Por lo tanto, la Corte concluye que no corresponde emitir un pronunciamiento al respecto. 23. En forma concordante, en el punto resolutivo sexto de la Sentencia, la Corte declaró que: “[n]o corresponde emitir un pronunciamiento sobre las alegadas violaciones de los artículos 3 y 25.2.a) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como del derecho a conocer la verdad, en los términos de los párrafos 237 y 323 de la […] Sentencia”. 24. En el presente caso, la Corte nota que la solicitud de interpretación formulada por la representante no se encuentra dentro del marco establecido en el artículo 67 de la Convención Americana; toda vez que el propósito de la interpretación debe ser aclarar algún punto impreciso o ambiguo sobre el sentido o alcance de la Sentencia. Respecto de la alegada violación del artículo 3 de la Convención Americana, tras el análisis de los hechos y la valoración de las pruebas presentadas, la Corte ha decidido que no era necesario emitir un pronunciamiento sobre dicha disposición, ya que los hechos alegados que sustentarían la violación del mismo, fueron tomados en cuenta por el Tribunal para concluir la violación de los derechos a la integridad personal, a la libertad personal, a la dignidad, a la vida privada y familiar, de acceso a la información y a fundar una familia, en perjuicio de la señora I.V., por la falta de manifestación de su consentimiento previo, libre, pleno e informado con el fin de someterse a la intervención quirúrgica de ligadura de las trompas de Falopio. En vista de lo anterior, no es procedente que dicho párrafo de la Sentencia ni el correspondiente punto resolutivo, sean objeto de interpretación. C. Solicitud de interpretación sobre los párrafos 332 y 372.8 de la Sentencia C.1 Argumentos de las partes y de la Comisión 25. La representante solicitó a la Corte que interpretara los párrafos 332 y 372.8 de la Sentencia con el fin de que la señora I.V. “mantenga el tratamiento y el servicio profesional psicológico y psiquiátrico que actualmente recibe bajo un esquema por el cual los referidos servicios sean pagado por el Estado según el arancel profesional vigente a nivel nacional. En cuanto a la medicación que fuera necesaria, que sea dotada por el Estado de acuerdo a la

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