VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE
1.
Al concurrir con mi voto a la adopción por la Corte Interamericana de Derechos
Humanos de esta nueva Resolución sobre Medidas Provisionales de Protección en el caso de
las Comunidades del Juguiamandó y del Curbaradó, respecto de Colombia, me veo en la
obligación de dejar constancia, en el presente Voto Concurrente, de una breve reflexión que
me suscitan los hechos del cas d'espèce, así como de otros casos recientes que han conllevado
esta Corte a ordenar Medidas Provisionales de Protección. En la actualidad, más de 11.500
personas (incluyendo miembros de comunidades enteras), residentes en países de América
Latina y el Caribe, encuéntranse bajo la protección de medidas provisionales ordenadas por
esta Corte1. Éstas últimas se han expandido y asumido una considerable importancia en la
última década, y se han transformado en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter
preventivo2. Y la Corte Interamericana, más que cualquier otro tribunal internacional
contemporáneo, ha contribuido significativamente para su desarrollo tanto en el Derecho
Internacional de los Derechos Humanos como en el Derecho Internacional Público
contemporáneo.
2.
Siendo así, no deja de causarme profunda preocupación constatar que un notable
instituto jurídico, que ha salvado numerosas vidas y evitado otros daños irreparables a las
personas, - titulares de los derechos protegidos bajo la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, - empiece a mostrarse insuficiente en ciertas situaciones-límite. Preocúpame
profundamente que, en los cinco últimos años, como consecuencia directa del mundo
crecientemente violento y deshumanizado en que vivimos, algunas personas que se
encontraban bajo la protección de medidas provisionales ordenadas por ésta Corte, hayan, sin
embargo, sido privadas arbitrariamente de su vida.
3.
Esto ha ocurrido, - paradójicamente, pari passu con la extraordinaria expansión de las
Medidas Provisionales de Protección bajo la Convención Americana, - no solamente en el
presente caso de las en el caso de las Comunidades del Juguiamandó y Curbaradó versus
Colombia (2003-2006), sino también en los casos de Eloisa Barrios y Otros versus Venezuela
(2005), en el caso de la Cárcel de Urso Branco versus Brasil (2004-2006), en el caso de las
Penitenciarías de Mendoza versus Argentina (2005-2006), en el caso de la Comunidad de San
José de Apartadó versus Colombia (2002-2006), en el caso de los Niños y Adolescentes
.
Sólo en el caso del Pueblo Indígena Kankuamo versus Colombia, son cerca de seis mil los
beneficiarios de las medidas; en el caso de la Comunidad de San José de Apartadó versus Colombia, los
beneficiarios son más de 1200; en los casos de las Comunidades del Juguiamandó y Curbaradó versus
Colombia, los beneficiarios son más de dos mil; en el caso de la Cárcel de Urso Branco versus Brasil, casi
900 reclusos se benefician de las medidas; en el caso del Pueblo Indígena Sarayaku versus Ecuador, son
cerca de 1200 los beneficiarios; entre varios otros casos.
1
.
A.A. Cançado Trindade, "Les Mesures provisoires de protection dans la jurisprudence de la Cour
Interaméricaine des Droits de l'Homme", in Mesures conservatoires et droits fondamentaux (eds. G.
Cohen Jonathan y J.-F. Flauss), Bruxelles, Bruylant/Nemesis, 2005, pp. 145-163; A.A. Cançado Trindade,
"Les Mesures provisoires de protection dans la jurisprudence de la Cour Interaméricaine des Droits de
l'Homme", 4 Revista do Instituto Brasileiro de Direitos Humanos (2003) pp. 13-25; A.A. Cançado
Trindade, "The Evolution of Provisional Measures of Protection under the Case-Law of the Inter-American
Court of Human Rights (1987-2002)", 24 Human Rights Law Journal - Strasbourg/Kehl (2003), n. 5-8,
pp. 162-168.
2