VOTO CONCURRENTE DEL JUEZ A.A. CANÇADO TRINDADE 1. Al concurrir con mi voto a la adopción por la Corte Interamericana de Derechos Humanos de esta nueva Resolución sobre Medidas Provisionales de Protección en el caso de las Comunidades del Juguiamandó y del Curbaradó, respecto de Colombia, me veo en la obligación de dejar constancia, en el presente Voto Concurrente, de una breve reflexión que me suscitan los hechos del cas d'espèce, así como de otros casos recientes que han conllevado esta Corte a ordenar Medidas Provisionales de Protección. En la actualidad, más de 11.500 personas (incluyendo miembros de comunidades enteras), residentes en países de América Latina y el Caribe, encuéntranse bajo la protección de medidas provisionales ordenadas por esta Corte1. Éstas últimas se han expandido y asumido una considerable importancia en la última década, y se han transformado en una verdadera garantía jurisdiccional de carácter preventivo2. Y la Corte Interamericana, más que cualquier otro tribunal internacional contemporáneo, ha contribuido significativamente para su desarrollo tanto en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos como en el Derecho Internacional Público contemporáneo. 2. Siendo así, no deja de causarme profunda preocupación constatar que un notable instituto jurídico, que ha salvado numerosas vidas y evitado otros daños irreparables a las personas, - titulares de los derechos protegidos bajo la Convención Americana sobre Derechos Humanos, - empiece a mostrarse insuficiente en ciertas situaciones-límite. Preocúpame profundamente que, en los cinco últimos años, como consecuencia directa del mundo crecientemente violento y deshumanizado en que vivimos, algunas personas que se encontraban bajo la protección de medidas provisionales ordenadas por ésta Corte, hayan, sin embargo, sido privadas arbitrariamente de su vida. 3. Esto ha ocurrido, - paradójicamente, pari passu con la extraordinaria expansión de las Medidas Provisionales de Protección bajo la Convención Americana, - no solamente en el presente caso de las en el caso de las Comunidades del Juguiamandó y Curbaradó versus Colombia (2003-2006), sino también en los casos de Eloisa Barrios y Otros versus Venezuela (2005), en el caso de la Cárcel de Urso Branco versus Brasil (2004-2006), en el caso de las Penitenciarías de Mendoza versus Argentina (2005-2006), en el caso de la Comunidad de San José de Apartadó versus Colombia (2002-2006), en el caso de los Niños y Adolescentes . Sólo en el caso del Pueblo Indígena Kankuamo versus Colombia, son cerca de seis mil los beneficiarios de las medidas; en el caso de la Comunidad de San José de Apartadó versus Colombia, los beneficiarios son más de 1200; en los casos de las Comunidades del Juguiamandó y Curbaradó versus Colombia, los beneficiarios son más de dos mil; en el caso de la Cárcel de Urso Branco versus Brasil, casi 900 reclusos se benefician de las medidas; en el caso del Pueblo Indígena Sarayaku versus Ecuador, son cerca de 1200 los beneficiarios; entre varios otros casos. 1 . A.A. Cançado Trindade, "Les Mesures provisoires de protection dans la jurisprudence de la Cour Interaméricaine des Droits de l'Homme", in Mesures conservatoires et droits fondamentaux (eds. G. Cohen Jonathan y J.-F. Flauss), Bruxelles, Bruylant/Nemesis, 2005, pp. 145-163; A.A. Cançado Trindade, "Les Mesures provisoires de protection dans la jurisprudence de la Cour Interaméricaine des Droits de l'Homme", 4 Revista do Instituto Brasileiro de Direitos Humanos (2003) pp. 13-25; A.A. Cançado Trindade, "The Evolution of Provisional Measures of Protection under the Case-Law of the Inter-American Court of Human Rights (1987-2002)", 24 Human Rights Law Journal - Strasbourg/Kehl (2003), n. 5-8, pp. 162-168. 2

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