aún esta inscrita a nombre de la comunidades” 27. Indican que actualmente 9 personas que
participaron en la manifestación señalada están siendo procesadas penalmente 28.
B.
Posición del Estado
42. El Estado en respuesta a la denuncia presentada, señaló respecto de los presuntos hechos
ocurridos en la comunidad de Río Negro el 13 marzo de 1882, lo siguiente:
De conformidad con lo informado por el Ministerio Público se estableció que: “el 13 de marzo
de 1982 aproximadamente a las seis de la mañana se presentaron a la Aldea de Xococ [sic
Aldea de Río Negro] del municipio de Rabinal departamento de Baja Verapaz, los señores
Macario Alvarado Toj, Francisco Alvarado Lajuj, Tomas Vino Alvarado, Pablo Ruiz Alvarado,
Bonifacio Cuxun López, Lucas Lajuj Alvarado, Pedro González Gómez, Fermín Lajuj Xitumul,
Miguel Alvarado Sic, y Víctor González, acompañados el [sic de el] Capitán Primero del Ejército
Nacional, José Antonio Solares González junto con otros vecinos de la aldea Xococ a quienes
no ha sido posible individualizar, portando machetes, lazos palos y armas de fuego con el
propósito de ejecutar a los pobladores de la mencionada aldea por lo que los desalojaron de
sus casas de habitación los reunieron y con violencia por un camino montañoso los llevaron al
lugar conocido como Pokoson ubicado en el cero [sic cerro] Portozuelo el cual se ubica a dos
kilómetros aproximadamente de la Aldea de Río Negro en donde a partir de las once de la
mañana empezaron a interrogarlos con el objeto de saber donde se encontraban los
guerrilleros y posteriormente ejecutaron a las mujeres y niños utilizando los palos y lazos
como torniquetes en los cuellos de las víctima, estrangulando y estrellando los niños contra las
piedras y árboles, golpeando con palos las cabezas de las mujeres hasta provocarles la
muerte, tal como sucedió cuando Macario Alvarado Toj disparó en contra de Juana Tum
Sánchez quien no murió al impacto de bala sino el sindicado Alvarado Toj y otros compañeros
la golpearon con palos en la cabeza hasta matarla quedándose con la hija de su víctima la
menor Silverio Lajuj Tum. Posteriormente a darles muerte a todos los pobladores de la aldea
ya relacionada lanzaron los cadáveres a una quebrada que esta cerca del lugar ya mencionado.
Asimismo, se estableció que todas las personas mencionadas comos sindicadas participaron
activamente en cada una de las ejecuciones y de los hechos ya descritos anteriormente así
como que los menores Jesús Tecú Osorio, fue llevado del lugar y vivió con Pedro González
Gomes, Maria Eustaquia Uscap Ivoy vivió con Pablo Ruiz Alvarado y Pedro Sic Sánchez vivió
con Fermín Lajuj Xitumui. 29
Con base en el informe ilustrativo No 10 del informe de la Comisión de Esclarecimiento
Histórico, se establece que: “El 23 de agosto de 1993 cuatro miembros de la comunidad, con
la asesoría de del Grupo de Apoyo Mutuo (GAM), denunciaron los hechos antes la Justicia. El
25 de julio de 1994 fueron detenidos tres miembros de las Patrullas de Autodefensa Civil que
participaron en la masacre del 13 de marzo y se planteó acusación formal en su contra. La
diligencia de exhumación se realizo el 7 de octubre de del mismo año. El 27 de mayo de 1996
se suspendió la audiencia en el juicio oral, porque la defensa solicitó la aplicación del decreto
de amnistía 32/88, que fue negado en todas las instancias” 30.
43. Con respecto a la etapa procesal del caso, el Estado en su repuesta a la denuncia señaló
que, el 9 de noviembre de 1998 se inició el Juicio Oral que concluyó con la sentencia
condenatoria, emitida el 30 de noviembre por el Tribunal de Sentencia de Rabinal, en la cual
se impuso en primera instancia pena de muerte en contra de Pedro González Gómez, Fermín
Lajuj Xitumul y Miguel Alvarado; acusados de ser los autores materiales de la masacre de Río
Negro. Esta sentencia de acuerdo al Estado, fue anulada en segunda instancia y se ordenó un
segundo debate. Aduce el Estado que posteriormente se condenó a los sindicados “a 50 años
de cárcel por el asesinato de 2 personas encontradas en el cementerio clandestino de
Pocoxom” 31. Según el Estado, la sentencia quedó firme en el año 2000.
27 Véase en escrito de los peticionarios de fecha 19 de julio de 2005, página 7.
28 Véase en escrito de los peticionarios de fecha 19 de julio de 2005, página 8.
29 Véase en escrito del Estado de fecha 10 de julio de 2006.
30 Véase en escrito del Estado de fecha 10 de julio de 2006.
31
Véase en escrito del Estado de fecha 10 de julio de 2006.
8