44. Asimismo, el Estado indicó que, en contra de los señores Macario Alvarado Toj, Francisco
Alvarado Lajuj, Tomás Vino Alvarado, Pablo Ruiz Alvarado, Bonifacio Cuxum López y Lucas
Lajuj Alvarado, se abrió Juicio Penal, habiéndose remitido las actuaciones efectuadas al
Tribunal de Sentencia Penal Narcoactividad y Delitos contra el Ambiente el 14 de julio del año
2003.
45. El Estado señaló además, que conforme al Informe del Organismo del Ministerio Público, se
estableció que el oficial del Ejército que se menciona en el hecho imputado a los sindicados
mencionados, es el ahora Coronel José Antonio Solares González. Indica el Estado que, en
contra del Coronel José Antonio Solares se giró una orden de aprehensión el 15 de abril de
2003, por el delito de asesinato. Aduce el Estado, que como parte de la investigación y para
lograr la aprehensión del señor Solares González, se han practicado allanamientos y registros
con resultados negativos, agrega que se ha requerido información a diferentes instituciones
con el objeto de determinar su paradero.
46. El Estado manifiesta que en el presente caso los peticionarios acusan al Estado de violar
los derechos de las víctimas por no haber cumplido con la orden de aprehensión del Coronel
José Antonio Solares. Al respecto, señala, que según la información recibida por parte de
Organismos Judiciales y del Ministerio Público, la orden de captura se encuentra pendiente de
ejecutar.
47. De acuerdo a lo señalado por el Estado, en varias ocasiones se ha tratado de ejecutar la
mencionada orden de aprehensión, pero ha sido imposible debido a que el señor Solares
González no se ha encontrado en el momento y en el lugar en el que se realiza el operativo.
48. El Estado solicita a la Comisión declarar por el momento la inadmisibilidad del caso, en
virtud de que según información recibida por los organismos jurisdiccionales encargados de
impartir justicia, la orden de aprehensión del señor Solares, aún se encuentra pendiente de
ejecutar y el proceso continúa abierto.
49. El Estado en su comunicación de fecha 5 de diciembre de 2006, nuevamente señaló que
como parte de las diligencias para lograr la orden de aprehensión de José Antonio Solares, se
han practicado allanamientos y registros sin obtener resultados positivos hasta el momento.
Agrega que el Ministerio Público informó que se sigue manteniendo la investigación, realizando
solicitudes a diversos departamentos para lograr dar con el paradero de José Antonio Solares.
Asimismo señala, que el 1º de agosto y el 25 de septiembre de 2006, se reiteró la orden de
aprehensión al Departamento correspondiente del Ministerio Público. Por otro lado, informa
que la Comisión Presidencial de Derechos Humanos ha dispuesto que el presente caso sea
puesto en conocimiento del Comité de Impulso, que promueve los casos ante la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos.
50. Con respecto a la posición de los peticionarios, referida a que el Estado estaría protegiendo
al señor José Antonio Solares, el Estado argumentó que, de acuerdo a la Constitución Política
de la República de Guatemala el Ministerio Público posee funciones autónomas, cuyos fines
principales son velar por el estricto cumplimiento de las leyes. En este contexto señala, que
debido a la forma de Gobierno existente en Guatemala, en la que los Organismos Legislativo,
Ejecutivo y Judicial son independientes en el ejercicio de sus funciones y en donde la
subordinación entre los mismos está prohibida, no es posible la protección del Estado al señor
José Antonio Solares González.
51. En comunicación de fecha 30 de marzo de 2007, el Estado señaló, con respecto al recurso
de inconstitucionalidad presentado por el abogado defensor de los acusados, lo siguiente:
a) En el caso se emitió sentencia el 21 de marzo de 2006.
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