I
INTRODUCCIÓN DE LA CAUSA Y OBJETO DE LA CONTROVERSIA
1.
El caso sometido a la Corte. – El 17 de julio de 2020 la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) sometió a la jurisdicción de la
Corte Interamericana el caso Brisa Liliana De Angulo Losada contra el Estado Plurinacional de Bolivia
(en adelante “el Estado” o “Bolivia”). Según la Comisión, el caso se refiere a la alegada
responsabilidad de Bolivia por la violación de su deber de garantizar, sin discriminación por motivos
de género y edad, el derecho de acceso a la justicia frente a la violencia sexual presuntamente sufrida
por Brisa De Angulo Losada, niña de 16 años a la época de los hechos, por parte de su primo de 26
años. El caso, además, trata sobre la alegada violación de los derechos a la integridad personal y a
la vida privada de la niña1. La Comisión señaló que el Ministerio Público no llevó a cabo una
investigación diligente, orientada a la determinación de la verdad y con la debida diligencia reforzada
sobre las alegaciones de abuso, violencia sexual y violación sexual, ni encausó debidamente el
proceso penal con base en la prueba disponible, por lo cual la presunta víctima no habría contado
con un recurso adecuado. La Comisión, asimismo, indicó que el proceso penal no ha sido decidido en
un plazo razonable y determinó que, durante la investigación y enjuiciamiento, no se tomaron las
medidas necesarias para evitar la revictimización de Brisa. Por último, la Comisión subrayó que,
durante el trámite del proceso penal, la presunta víctima fue sometida a exámenes físicos
innecesarios, abusivos y vejatorios de su intimidad y privacidad. En consecuencia, la Comisión
determinó que Bolivia es responsable por la violación de su deber de garantizar, sin discriminación
por motivos de género y edad, el derecho de acceso a la justicia y por la violación de los derechos a
la integridad personal y a la vida privada, en perjuicio de Brisa.
2.
Trámite ante la Comisión. – El trámite ante la Comisión fue el siguiente:
a) Petición. – El 20 de enero de 2012, Child and Family Advocacy Clinic de Rutgers University,
International Humans Rights Law Clinic de American University, la Oficina Jurídica para la
Mujer y María Leonor Oviedo Bellot presentaron la petición inicial ante la Comisión.
b) Informe de Admisibilidad. – El 18 de marzo de 2017 la Comisión aprobó el Informe de
Admisibilidad No. 25/17, en el que concluyó que la petición era admisible2.
c) Informe de Fondo. – El 28 de septiembre de 2019 la Comisión aprobó el Informe de Fondo
No. 141/19, de conformidad con el artículo 50 de la Convención (en adelante también “el
Informe de Fondo” o “el Informe No. 141/19”), en el cual llegó a una serie de conclusiones,
y formuló varias recomendaciones al Estado.
d) Notificación al Estado. – El Informe de Fondo fue notificado al Estado el 17 de enero de
2020, con un plazo de dos meses para informar sobre el cumplimiento de las
recomendaciones. Tras el otorgamiento por parte de la Comisión de una prórroga de tres
meses, el Estado de Bolivia presentó un informe alegando la existencia de algunos avances
en el cumplimiento con las recomendaciones. Sin embargo, según lo indicado por la
Comisión, el Estado no solicitó una prórroga del plazo previsto en el artículo 51.1 de la
Convención en los términos establecidos en el artículo 46 del Reglamento de la Comisión.
1
La Corte recuerda que la Convención sobre los Derechos del Niño, en su artículo 1, define que las niñas y los niños
son seres humanos menores de 18 años. Teniendo en cuenta que Brisa De Angulo Losada tenía 16 años para la fecha de los
hechos de este caso, la Corte se referirá a lo largo de la presente Sentencia a ella como “niña” o “Brisa”. No obstante, cabe
también recordar que los hechos relacionados a la violencia sexual sufrida por la presunta víctima sucedieron entre septiembre
de 2001 y mayo de 2002, así que, si bien Brisa era una niña en esa época, el 14 de septiembre de 2003 cumplió la mayoría
de edad.
2
El mismo fue notificado a las partes el 7 de abril de 2017.
4