164. En el presente caso, se observa que, además de las altas cifras de impunidad en casos de
violencia sexual contra niñas, niños y adolescentes que existían en Bolivia para la época305, se utilizaron
estereotipos de género por parte de algunos operadores de justicia para referirse a atributos personales
de la presunta víctima y así cuestionar la existencia de la violencia sexual. En efecto, durante el primer
juicio, el Tribunal de Sentencia modificó ex officio el tipo penal de violación a estupro tras haber
vislumbrado “ciertos rasgos de la personalidad de […] Brisa”306, como su “personalidad fuerte”, a partir
de los cuales concluyó que “no es posible concebir que Brisa haya sido intimidada por [el imputado]”307.
De igual modo, durante ese mismo juicio, mientras la presunta víctima brindaba su testimonio, uno de
los jueces ciudadanos cuestionó con una de sus preguntas la violación porque Brisa no había gritado.
Estos estereotipos refuerzan la idea erróneamente concebida y discriminatoria de que una víctima de
violencia sexual tiene que ser “débil”, mostrarse “indefensa”, reaccionar o resistir a la agresión308.
165. Asimismo, la Corte nota la utilización de estereotipos de género en las preguntas dirigidas a las
y los testigos durante el juicio oral efectuado entre los días 17 a 28 de marzo de 2003. Cabe subrayar
que, aunque la mayor parte de dichas preguntas no hayan sido formuladas por autoridades estatales,
eran ellas, especialmente las juezas y jueces, responsables por dirigir el proceso y, por tanto, impedir
interrogatorios permeados por estereotipos de género. Si bien no consta en el acta de ese primer juicio
oral las respuestas de las y los testigos, sino solamente las preguntas que les fueron formuladas, la
Corte constata que, abogadas/os del acusado interrogaron a las y los declarantes preguntándoles, por
ejemplo “¿por qué dejó a una muchacha joven con un hombre joven solos?”; “¿desde qué edad como
matrimonio han permitido que Brisa se pinte o se arregle?"; “¿cuántos novios ha tenido [Brisa]?”,
“¿cómo se vestía antes de noviembre Brisa, con vestidos, Brisa se pintaba o usaba adornos?”; ¿le
resulta imposible que una adolescente pueda enamorarse de uno de sus parientes sanamente?, ¿ha
oído hablar de la teoría ‘las víctimas provocadoras’?”; “¿cómo calificaría a Brisa en cuanto a su carácter
y su forma de ser, era así con todos?, ¿no se sacó la polera?, ¿qué edad tenía Brisa?, ¿hace cuántos
años pasó, vio a Brisa conquistar a alguien?, ¿la vio a Brisa en esa pijamada en actitudes anormales o
sospechosas hacia alguien?, […] ¿el día de la pijamada vio a Brisa y a […] dándose besos?”, y “¿usted
vio a Brisa enamorar a [E.G.A]?”. Por su parte, la Fiscal preguntó a José Miguel de Angulo si “en alguna
oportunidad Brisa lo encontró revisando sitios pornográficos” 309.
166. La Corte advierte que el Estado se encontraba ante una denuncia de violación sexual cometida
contra una niña, de modo que por su situación de doble vulnerabilidad anteriormente señalada y en
los términos de los artículos 1.1 y 24 de la Convención Americana, Bolivia debía adoptar medidas
positivas para garantizar un efectivo e igualitario acceso a la justicia, en los términos de lo ya
De acuerdo con el amicus curiae presentado por The Global Women’s Institute, Together for Girls, Futures Without
Violence, The Equality Institute, Prevention Collaborative, Children’s Institute de la Universidad de Ciudad del Cabo en Sur
Africa, Sexual Violence Research Initiative (SVRI), Raising Voices, BRAVE Movement, MenEngage Alliance, Natasha Stott
Despoja, Lauren Fite, Raúl R. Herrera y Charlotte Bunch, para el año 2006 solo el 11,04% de los casos de violencia sexual
contra niñas, niños y adolescentes denunciados recibían una respuesta judicial y el 0,04% recibía respuesta de los tribunales
penales (expediente de fondo, folio 1196).
305
Paralelamente, al referirse a la personalidad del agresor, el Tribunal consideró relevante que él tenía “27 años de edad,
era soltero y sin hijos, [con] estudios superiores en la Carrera de Medicina Veterinaria”. Además, señaló que era importante
para la fijación de la pena “la juventud del imputado y sus relaciones sociales familiares que se ver[ía]n gravemente afectadas”.
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia No. 4, supra (expediente de prueba folio 7668).
306
307
Cfr. Sentencia emitida por el Tribunal de Sentencia No. 4, supra (expediente de prueba folios 7667,7668,7673).
Según la perita Mesa Peluffo, “en general los estereotipos de género tienden a considerar que una mujer ideal es una
mujer recatada, es una mujer débil, es una mujer que no puede enfrentar las cosas, es una mujer que además se considera
que la palabra de las mujeres no vale. Un estereotipo muy frecuente es que las adolescentes mienten, que las adolescentes
son promiscuas, entonces la aplicación de esos estereotipos, cuando las personas tienen esos estereotipos y no los han
analizado, digamos, no los han trabajado, se van a reflejar los estereotipos en la forma en que investigan y en la forma en
que deciden. Entonces vamos a empezar a encontrar cuáles son las buenas víctimas y cuáles son las malas víctimas. En el caso
de Brisa, por ejemplo, se arguye que como ella era una chica muy fuerte, podría haber detenido al agresor, eso es un
estereotipo que evidentemente fue lo que guio al tribunal en ese caso”. Cfr. Peritaje de Sylvia Mesa Peluffo, supra.
308
309
Cfr. Acta de audiencia de juicio oral de 17 a 28 de marzo de 2003 (expediente de prueba, folios 9640, 9644, 9647,
9648, 9659, 9661, 9666 y 9667).
56