en el caso Karen Tayag Vertido Vs. Filipinas266, toda vez que concluyó que “los mitos y estereotipos
sobre la violación afectaban al derecho de la víctima a un juicio justo”. En particular, el Comité se
pronunció sobre el hecho de que la decisión del proceso judicial interno se había centrado en la
personalidad y el comportamiento de la víctima y había interpretado de manera errónea la falta de
pruebas de resistencia física como una indicación de que la víctima había manifestado su
consentimiento. El Comité señaló que no se debe exigir que una víctima se resista físicamente para
dar credibilidad a la denuncia de violación y, en consecuencia, recomendó que Filipinas “revisara [su]
definición de violación en la legislación a fin de que se centrara en la falta de consentimiento” y que
promulgara una definición que “exigiera la existencia de un ‘acuerdo inequívoco y voluntario’ y que
requiriera prueba por parte del acusado de medidas tomadas para asegurar el consentimiento de la
denunciante/sobreviviente”, o bien que “exigiera que el acto tuviera lugar en ‘circunstancias
coercitivas, incluida una amplia gama de circunstancias coercitivas’”267.
143. Posteriormente, en 2017, el Comité de la CEDAW hizo un llamado a los Estados para que
definan la violación, utilizando como base la falta de consentimiento y “teniendo en cuenta las
circunstancias coercitivas”268. Igualmente, en 2019, la Plataforma de Mecanismos de Expertos
Independientes sobre la Discriminación y la Violencia contra la Mujer (en adelante “la Plataforma
EDVAW”, por sus siglas en inglés)269, resaltó que la “ausencia de consentimiento debe convertirse en
la norma mundial para definir la violación” y solicitó a los Estados que “[r]evisen los códigos penales
y garanticen que la definición de violación se base en la falta de consentimiento, y que esté en línea
con las normas internacionales”270.
144. En diciembre de 2021, el Comité de Expertas del Mecanismo de Seguimiento de la Convención
de Belém do Pará (en adelante “el Comité de Expertas del MESECVI” o “el CEVI”) elaboró una
recomendación general específicamente sobre la figura del consentimiento en casos de violencia
sexual contra las mujeres por razones de género271. De acuerdo con el Comité de Expertas del
MESECVI, “el concepto del consentimiento en casos de violencia sexual constituye […] una figura
jurídica que permite discernir entre la conformación de un delito contra la libertad sexual de una
persona y la realización de un acto consensuado”272. Corroborando el entendimiento de los demás
organismos y tribunales internaciones supra citados, el CEVI subrayó la importancia de considerarse
el consentimiento como componente fundamental de casos de violencia sexual y manifestó que este
debe ser entendido como “la capacidad de las mujeres de indicar su voluntad de participar en el
acto”. Según el CEVI, este “concepto constituye la distinción entre un acto consensuado y un acto
Cfr. Comité de la CEDAW, Caso Karen Tayag Vertido Vs. Filipinas, CEDAW/C/46/D/18/2008, adoptado el 22 de septiembre
de 2010, y Peritaje de Dubravka Šimonović, supra (expediente de prueba, folios 11473 a 11474).
266
267
Cfr. Comité de la CEDAW, Caso Karen Tayag Vertido Vs. Filipinas, supra, párrs. 8.5 a 8.9, y Peritaje de Dubravka
Šimonović, supra (expediente de prueba, folios 11473 a 11474).
Cfr. Comité de la CEDAW, Recomendación General No. 35: la violencia por razón de género contra la mujer, por la
que se actualiza la recomendación general número. 19, CEDAW/C/GC/35, 26 de julio de 2017, párr. 29.e, y Peritaje de
Dubravka Šimonović, supra (expediente de prueba, folio 11475).
268
La plataforma EDVAW está compuesta por la Relatora Especial de la ONU sobre la violencia contra la mujer, el Comité
de la ONU para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, el Grupo de Trabajo de la ONU sobre la Cuestión de la
Discriminación contra las Mujeres y las Niñas, el Comité de Expertos del Mecanismo de Seguimiento de la Convención de
Belém do Pará, el Grupo de Expertos en la Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica, la Relatora
Especial sobre los Derechos de las Mujeres en África de la Comisión Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, y la
Relatoría de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre los Derechos de la Mujer. Disponible en:
https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-violence-against-women/edvaw-platform-cooperation-among-un-globaland-regional-womens-rights-mechanisms.
269
Cfr.
Declaración
de
la
Plataforma
EDVAW
de
25
de
noviembre
de
2019.
Disponible
en:
https://www.ohchr.org/es/special-procedures/sr-violence-against-women/edvaw-platform-cooperation-among-un-globaland-regional-womens-rights-mechanisms, y Peritaje de Dubravka Šimonović, supra (expediente de prueba, folio 11475).
270
Cfr. Comité de Expertas del MESECVI, Recomendación General No. 3: La figura del consentimiento en casos de violencia
sexual contra las mujeres por razones de género, OEA/Ser.L/II/7.10, MESECVI/CEVI/doc.267/21, 7 de diciembre de 2021, y
Versión escrita del peritaje de Sylvia Mesa Peluffo, supra (expediente de prueba, folio 11655).
271
272
Cfr. Comité de Expertas del MESECVI, Recomendación General No. 3, supra, p. 24.
49