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investigar en ciertas ocasiones puede prolongarse por un período considerable de
tiempo, durante el cual la amenaza o riesgo no necesariamente se mantiene extrema
y urgente. Asimismo, esta Corte ha señalado que el análisis de la efectividad de las
investigaciones y procedimientos referentes a los hechos que motivan las medidas
provisionales corresponde al examen del fondo del caso9. En suma, el
incumplimiento del deber de investigar no es per se motivo suficiente para mantener
las medidas provisionales.
4.
Sobre los esfuerzos realizados para lograr la reapertura del Comité
Cívico por los Derechos Humanos del Meta
35.
El Estado señaló que desde septiembre del 2008, el Comité Cívico de
Derechos Humanos del Meta tiene oficina en la ciudad de Villavicencio, “todos sus
miembros [desarrollan] sus actividades” y cuentan con interlocución y cooperación
de la Fuerza Pública para [la realización] de estas actividades”. Manifestó estar “en
disposición” de realizar un acto “como complemento a todo el proceso de garantías
que ha tenido el Comité para implementar sus actividades”. El Estado propuso en la
audiencia “un acto de respaldo político” con “presencia de autoridades del Gobierno
central” a desarrollarse el 26 de febrero” de 2010 en la ciudad de Villavicencio, con
“la participación de los Delegados y Delegadas de los Municipios que están en la
propuesta de los peticionarios y beneficiarios y con la presencia de todas las
autoridades locales que también ellos hicieron en su propuesta”.
36.
Los representantes señalaron que el acto que ellos proponen “es un acto
público, político, que reafirme el compromiso serio que tiene el Estado colombiano
desde sus más altas autoridades de respetar y legitimar el trabajo que hace el
Comité en el Meta, para evitar que sucedan hechos como los que acabaron de
pasar”, para “evitar que se diga que los miembros del Comité son miembros de la
guerrilla o que son colaboradores de la guerrilla”, y “que por ende su trabajo se vea
en riesgo”.
37.
La Comisión señaló que la obligación de la reapertura del Comité del Meta
requiere garantías mínimas en la propuesta del Estado “precisamente por el ataque”
a la señora Rey, “por los efectos intimidatorios” que tuvo tal hecho, y para “evitar la
estigmatización de la que fueron objeto”, la cual generó la clausura del Comité
durante cierto tiempo.
*
*
*
38.
Los representantes señalaron que la señora Rey fue citada por miembros del
ejército para informarle “que la Fuerza Pública al parecer tendría información de
inteligencia según la cual el abogado que presta sus servicios al Comité [Cívico por
los Derechos Humanos del Meta] estaría relacionado con la guerrilla”. Los
representantes consideraron que ello “renueva los hechos” que dieron lugar a la
9
Cfr. Asunto Pilar Noriega García y otros. Medidas Provisionales respecto de México. Resolución de
la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 6 de febrero de 2008, considerando décimo cuarto;
Caso Integrantes del Equipo de Estudios Comunitarios y Acción Psicosocial (ECAP). Caso Masacre Plan de
Sánchez. Medidas Provisionales respecto de Guatemala. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 8 de julio de 2009, considerando décimo sexto, y Caso Carpio Nicolle y otros, supra
nota 8, considerando vigésimo cuarto.