27 los hechos. En tal sentido el informe de minoría, al que se refirió el Estado para sustentar una de sus hipótesis sobre la autoría de agentes no estatales, señala sin embargo que en tal época “se han encontrado indicios del accionar de un comando paramilitar desde 1986 hasta 1990, [a pesar de que] ni DIRCOTE, ni DIGIMIN, han podido determinar quienes fueron […] sus integrantes[…]”67. Además de lo anterior, consta que un miembro de la fuerza policial GRUDE, quien prestó testimonio ante la “Comisión Herrera”, afirmó haber participado en el secuestro y la privación de libertad previos a la muerte de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz68. 95. El Estado también invocó, en apoyo de sus afirmaciones, el informe de mayoría de la “Comisión Investigadora de los asesinatos de los señores diputados Heriberto Arroyo Mio y Pablo Li Ormeño y de los Grupos Terroristas que utilizan el nombre de un mártir”. En el informe de mayoría de dicha comisión del Congreso de la República se señala que dos estudiantes universitarios fueron detenidos y que se les encontró un supuesto plan de aniquilamiento en el cual se mencionaba a Saúl Cantoral Huamaní. En este plan se describían los pasos a seguir para quitarle la vida, los recursos necesarios para llevar adelante tal acción y se preveía su ejecución en la vía pública. Por su parte, el informe en minoría sostiene que “está probada la existencia […] de una organización que desarrolla actividades caracterizadas por su finalidad terrorista no subversiva, que ha reivindicado un número considerable de sus atentados como propios y bajo la denominación de ‘Comando Democrático R. F. [Rodrigo Franco]” y que “existe[n] múltiples evidencias que vinculan a la organización en cuestión con personas investidas de autoridad pública”69. 96. La Corte tiene en consideración que estos dos estudiantes fueron sometidos a juicio de instrucción sumaria por delitos de terrorismo y uno de ellos, además, por delitos contra la fe pública contra el Estado, siendo ambos absueltos por los cargos de terrorismo (supra párr. 75). La Corte observa que este juicio de instrucción sumaria no estuvo directamente vinculado con la investigación de la privación de vida de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz. 97. Finalmente, la Corte resalta que el Estado aportó un informe pericial realizado por el Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público en agosto de 2006 el cual concluye afirmando que “[t]odos los elementos recogidos hasta la fecha hacen presumir que la responsabilidad de estas muertes compromete a algún tipo de organización vinculada con el aparato estatal de la época en que ocurrieron los acontecimientos”70. 67 Cfr. Congreso de la República, Comisión Investigadora de los casos de corrupción de la década 1990-2000, Informe Final de los presuntos vínculos con grupos paramilitares del señor Agustín Mantilla Campos –informe en minoría- (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 8 de junio de 2007, folio 1398). 68 Cfr. Congreso de la República, Comisión Investigadora de los casos de corrupción de la década 1990-2000, Informe: Agustín Mantilla y su vínculo con el autodenominado Comando Democrático Rodrigo Franco –informe en mayoría- (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 8 de junio de 2007, folio 1341). 69 Cfr. Informes en mayoría y minoría de la Comisión Investigadora de los asesinatos de los señores diputados Eriberto Arroyo Mío y Pablo Li Ormeño y de los grupos terroristas que utilizan el nombre de un mártir (expediente de prueba para mejor resolver presentada por el Estado el 8 de junio de 2007, folios 1176 a 1179 y 1306). 70 Cfr. Informe relizado por el Equipo Forense Especializado del Instituto de Medicina Legal del Ministerio Público en agosto de 2006, capítulo correspondiente a la “Investigación Antropológico Social”,

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