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117. De acuerdo con el acervo probatorio del caso, lo señalado por la Comisión y
los representantes y lo manifestado por el Estado respecto de la aflicción provocada
a los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz por su
muerte “en circunstancias no muy claras” y la falta de investigación y sanción de sus
responsables, la Corte concluye que hubo una violación a la integridad personal de
los familiares de Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz.
118. La Corte considera probado que tales afectaciones a la integridad personal
fueron sufridas por la c��nyuge, padres, hijos y algunos hermanos de Saúl Cantoral
Huamaní y los padres y algunos hermanos de Consuelo García Santa Cruz.
Particularmente ilustrativa resulta la pericia psicológica que enseña el
desmembramiento familiar debido a la muerte de Saúl Cantoral ya que su esposa se
vió obligada a “[…] salir a trabajar al tiempo que terminaba su carrera […]. Estudiaba
de día y trabajaba de noche […] con lo cual sus hijos pasaban solos, incluso Navidad,
día de la madre”. Por su parte, para los hermanos de Saúl Cantoral “los efectos de la
muerte […] se relacionan con la búsqueda de justicia que se convierte en una causa
central en la vida de algunos de ellos. La vida entera, el cuidado de sus hijos y
familia, son los costos que han pagado por emprender esta lucha […]”82.
119. Respecto de la familia de Consuelo García Santa Cruz, la pericia psicológica
demuestra que las circunstancias de la muerte de su familiar afectaron de manera
similar a la madre y a los seis hermanos entrevistados: “se observa que las
entrevistas individuales repiten lo mismo. No hay mucha particularidad o diferencias
entre ellos[;…] se enuncian las mismas dificultades[,…] incluso los sentimientos y los
efectos que les produce resultan semejantes”83.
120. En razón de lo expuesto, la Corte concluye que se violó el derecho a la
integridad personal de los familiares que se indican a continuación. Respecto de Saúl
Cantoral Huamaní, ellos son, Pelagia Mélida Contreras Montoya de Cantoral
(esposa); Elisa Huamaní Infanzón y Patrocinio Cantoral Contreras (padres, ambos
fallecidos); Marco Antonio Cantoral Lozano, Vanessa Cantoral Contreras, Brenda
Cantoral Contreras y Rony Cantoral Contreras (hijos); Juan Cantoral Huamaní, Ulises
Cantoral Huamaní, Eloy Cantoral Huamaní, Gertrudis Victoria Cantoral Huamaní,
Angélica Cantoral Huamaní (hermanos). Respecto de Consuelo García Santa Cruz,
ellos son: Amelia Beatriz Santa Cruz Portocarrero y Alfonso García Rada (madre y
padre, éste último fallecido); Rosa Amelia García Santa Cruz, Manuel Fernando
García Santa Cruz, María Elena García Santa Cruz, Walter Ernesto García Santa Cruz,
Mercedes Grimaneza García Santa Cruz y Jesús Enrique García Santa Cruz
(hermanos).
121. Finalmente, la Corte se referirá a las personas que no serán consideradas
víctimas en el presente caso. En relación con los señores Rafael Cantoral Rojas,
Yolanda Cantoral Rojas, Alberto García Santa Cruz y Alfonso García Santa Cruz, a
pesar de la prueba para mejor resolver aportada por los representantes acreditando
parentesco con Saúl Cantoral Huamaní y Consuelo García Santa Cruz
respectivamente, el Tribunal observa que del acervo probatorio del caso no se
evidencia que hayan sufrido una afectación a su integridad personal en los términos
82
Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007
(expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folio 436).
83
Cfr. peritaje escrito rendido por Roberto Alfonso Gushiken Miyagui el 11 de enero de 2007
(expediente de excepción preliminar, fondo y eventuales reparaciones y costas, folio 425).
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