8
31.
Respecto de las solicitudes sobre reparaciones y costas, el Estado manifestó
que “acepta [realizar] la publicación de la sentencia que se emita en un diario de
circulación nacional” y que el pedido de la Comisión “de realizar una investigación
completa, imparcial efectiva y pronta de los hechos […] no encuentra oposición del
Estado, al contrario coincide con [su] esfuerzo […] por investigar los hechos y no
permitir que queden impunes”.
B)
Alegatos de la Comisión Interamericana y de los representantes
respecto al reconocimiento parcial de responsabilidad internacional del Estado
32.
La Comisión manifestó que el Estado “no controvierte las circunstancias
básicas de tiempo, modo y lugar en que fueron secuestradas las [presuntas] víctimas
y el modo en que fueron encontrados sus cuerpos. El Estado sí controvierte que
dichas ejecuciones puedan ser atribuidas a agentes estatales. Asimismo, el Estado
no controvierte las falencias y en ocasiones ausencia total de investigación que
caracteriza al presente caso desde la fecha de las ejecuciones hasta la reapertura de
las investigaciones en el año 2001. El Estado peruano también ha aceptado que
dicha falta de investigación ha causado un profundo sufrimiento a los familiares de
[las presuntas víctimas]”.
33.
A su vez, los representantes manifestaron que “[el] Estado admite en su
contestación de la demanda que, a 18 años de producido[s] los hechos, sólo existe
una investigación fiscal de carácter preliminar reabierta en el 2001 a iniciativa de los
familiares de las [presuntas] víctimas”. Los representantes señalaron que “aprecia[n]
el reconocimiento del Estado de que los familiares cercanos de [las presuntas
víctimas] son víctimas con derecho a ser reparados”. Con relación a lo alegado por
el Estado (supra párrs. 27 y 28), sostienen que no es necesario demostrar “[…] los
sufrimientos que la muerte de una persona ocasionan a sus hijos[,…] cónyuge o
compañera[,…] padres y hermanos […]”.
C)
Extensión de la controversia subsistente respecto de los hechos del
presente caso.
34.
La Corte valora el reconocimiento parcial de responsabilidad efectuado por el
Estado, y después de haber examinado dicho reconocimiento, y tomado en cuenta lo
manifestado por la Comisión y los representantes, considera que subsiste la
controversia en los términos que se exponen en los siguientes párrafos.
35.
En cuanto a los hechos, subsiste la controversia con relación a los tratos
recibidos por las presuntas víctimas antes de sus asesinatos, las circunstancias de los
mismos y su autoría, así como a las actuaciones estatales posteriores al año 2001
relacionadas con la investigación de lo ocurrido. También hay discrepancias sobre los
hechos que podrían configurar una violación del artículo 5 respecto de algunos
familiares de los ejecutados, ya que el Estado admitió primero la aflicción que
habrían sufrido estas personas, pero posteriormente afirmó que no habían recibido
tratos crueles, inhumanos o degradantes (supra párrs. 27 y 28).
36.
Asimismo, la Corte observa que existen divergencias en cuanto a si deben ser
otorgadas reparaciones, y en su caso, respecto de su modalidad y eventuales
beneficiarios.
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