uno de los tres magistrados que, conforme al procedimiento constitucional, debía ser elegido con ternas de los partidos políticos o coaliciones legales que hubieran obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. El señor Colindres fue elegido de terna presentada por el Partido Demócrata Cristiano. 18. A continuación se narran los procedimientos de cese seguidos por la Asamblea Legislativa en contra del magistrado Colindres que culminaron en la separación de su cargo, así como los recursos interpuestos en contra de tales decisiones. 1. La destitución del señor Colindres como magistrado del Tribunal Supremo Electoral el 22 de noviembre de 1996 19. En 1996 se presentaron diversos conflictos dentro del Partido Demócrata Cristiano (PDC) relacionados con la selección de la dirigencia del partido que fueron del conocimiento del TSE 5. Consta en diversas actas del año 1996 que el señor Colindres se abstuvo de participar en ciertas decisiones que tuvieran relación con el PDC6. También consta que tuvo participación en decisiones relacionadas con el partido7. Según notas de prensa, el dirigente del partido habría indicado que no había suficiente comunicación de la dirigencia con el magistrado y, por lo tanto, “no estamos excelentemente representados” 8. 20. Previa solicitud de destitución9 a instancias de miembros del PDC, el 22 de noviembre de 1996, la Asamblea Legislativa resolvió por medio del Decreto Legislativo 899 hacer cesar como magistrado propietario del TSE al señor Colindres bajo el argumento de que: ellos de cada una de las ternas propuestas por los tres partidos políticos o coaliciones legales que hayan obtenido mayor número de votos en la última elección presidencial. Los dos Magistrados restantes serán elegidos con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos, de dos ternas propuestas por la Corte Suprema de Justicia, quienes deberán reunir los requisitos para ser Magistrados de las Cámaras de Segunda Instancia, y no tener ninguna afiliación partidista (…)”. Anexo 3. Constitución de El Salvador de 1983. Anexo 2 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha), pág. 13. 5 La existencia de una problemática al interior del PDC y su conocimiento por parte del Tribunal Supremo Electoral fue señalada en diversos medios de prensa. Anexo 4. Ver Cuadro Sinóptico de Noticias Aparecidas en los Periódicos. Noticia de título “Magistrado se abstendrá de conocer conflicto en PDC”, del Diario LPG del 2 de noviembre de 1996, pág. 18 y noticia de título “Riña en Convención. Ni Claramount ni Umaña logran dos tercios de los votos. No hubo ganador en convención del PDC. Breves de la convención del PDC”, del Diario LPG del 25 de noviembre de 1996, pág. 1-6. 6 Ver. Acta 214 del Tribunal Supremo Electoral del 1 de noviembre de 1996, en el punto Cuarto III, pág. 22, anexo a la certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha); Síntesis del contenido de las certificaciones de puntos de actas del TSE sobre el PDC, pág. 4; y actas 215 y 217 del Tribunal Supremo Electoral del 5 de noviembre de 1996, en el punto Cuarto II, y Cuarto V, folios 21 y 22, anexos en la certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo 9 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha); Certificaciones de documentos remitidos por el TSE a la Comisión Especial y a la Política, del 24 de abril de 1998, pág. 152, anexo en la certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, anexo a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha). 7 Así por ejemplo, en un asunto relacionado con el PDC, específicamente en cuanto a la certificación de la nómina de autoridades del Comité Político Nacional, consta en el Acta 383 de 18 de marzo de 1998 que el señor Colindres firmó la decisión de que se les extendiera tal nómina. En relación con este asunto, el señor Colindres indicó que “no se opuso ni obstaculizó. Síntesis del contenido de las certificaciones de puntos de actas del TSE sobre el PDC, pág. 4; y acta 383 del Tribunal Supremo Electoral del 18 de marzo de 1998, en el punto Cuarto III, pág. 17, anexos en la certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 11574-98 y 1058-3-98, anexo a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha). 8 Anexo 4. Cuadro Sinóptico de Noticias Aparecidas en los Periódicos. Noticia de título “Dirigentes viejos marginados del PDC”, del Diario LPG del 6 de noviembre de 1996, pág. 7-A. 9 Según se refiere en notas de prensa, la diputada Villatoro en una convención del PDC había impulsado la destitución insistiendo que el “señor Colindres era un inmoral”. Según manifiestan los peticionarios, en una nota de prensa la diputada “expuso que la destitución de Colindres era necesaria debido a que éste había sostenido una conducta errática en su cargo, puesto que había utilizado empleados del TSE para otros fines y ejercido con parcialidad durante su gestión, en detrimento de los asuntos internos del PDC”. Anexo 4. Cuadro Sinóptico de Noticias Aparecidas en los Periódicos. Noticia de título “Se unen en la votación ARENA y PDC. Movida Política, Colindres destituido del TSE”, del Diario LPG del 23 de noviembre de 1996, pág. 6 y noticia de título “Riña en Convención. Ni Claramount ni Umaña logran dos tercios de los votos. No hubo ganador en convención del PDC. Breves de la convención del PDC”, del Diario LPG del 25 de noviembre de 1996, pág. 1-6, “Tres grupos disputan supremacía del Partido”, del Diario LPG del 24 de noviembre de 1996, pág. 4.

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