B. Posición del Estado 12. El Estado señaló que la destitución del magistrado Colindres ocurrió por el mal desempeño de sus funciones. Señaló que por dicha razón, el partido político PDC presentó una petición a la Asamblea Legislativa que resultó en la separación del señor Colindres del cargo en el que había sido nombrado. 13. Señaló en relación con la primera separación del cargo, que el recurso de amparo interpuesto fue efectivo pues se restituyó al magistrado Colindres al cargo, además de habérsele indemnizado por los perjuicios causados. Agregó que, sin embargo, por persistir las causas en que se basaba el pedido de destitución, la Asamblea Legislativa en uso de sus atribuciones reconocidas por la Sala de lo Constitucional, inició un nuevo procedimiento que respetó las garantías del debido proceso durante todo el trámite, sin que existieran presiones externas de ninguna naturaleza. 14. Respecto del proceso por daños y perjuicios el Estado informó que el 22 de diciembre de 2009 se decidió el recurso de casación civil – decisión ejecutoriada el día 23 de febrero de 2010. Según el Estado, dicha resolución confirmó la sentencia del primer amparo dictaminada por la Primera Sección del Centro, condenando el Estado por haber destituido al magistrado Colindres. El Estado informó que ya se habían empezado las gestiones para posibilitar que en el próximo ejercicio fiscal se pudiera realizar el pago ordenado a favor del señor Colindres en concepto de indemnización. Señaló que las proyecciones presupuestarias institucionales concluirían con su presentación al Órgano Legislativo para su estudio y aprobación, lo que informó que ocurriría a finales de septiembre de 2012. Con posterioridad, el Estado señaló que se aprobó la política presupuestaria de 2013 en abril de 2012. En ese contexto, informó que el Ministerio de las Relaciones Exteriores solicitó verificar y gestionar que se incluyeran los fondos suficientes en el presupuesto correspondiente del TSE o de la Asamblea Legislativa, para que así se pudiera realizar el pago de la indemnización a favor del señor Colindres. 15. Sostuvo que no violó los derechos a las garantías judiciales ni el principio de legalidad, puesto que la Asamblea Legislativa tenía poderes para destituir el magistrado del cargo, toda vez que si bien el ordenamiento jurídico interno no regula dicha hipótesis de forma expresa, al ser la Asamblea Legislativa la responsable del nombramiento, también debería ser la encargada de eventuales solicitudes de destitución cuando los magistrados dejaren de cumplir con tales requisitos. En este sentido, señaló que tampoco incurrió en la violación de los derechos políticos del señor Colindres. 16. En relación con el derecho a la protección judicial, el Estado señaló que los recursos interpuestos por el señor Colindres durante el proceso disciplinario y una vez finalizado éste fueron decididos por la Sala de lo Constitucional en apego a la Constitución y la legislación, siendo declarados improcedentes en algunos casos por no ser bien interpuestos, no tener fundamento constitucional, o bien, porque el señor Colindres alegaba cuestiones de mera legalidad. IV. ANÁLISIS DE FONDO A. Hechos probados 17. El señor Eduardo Benjamín Colindres a la fecha de los hechos era abogado, licenciado en Sociología y Doctor en Historia2. Fue nombrado como Magistrado Propietario del Tribunal Supremo Electoral mediante Decreto 102 de la Asamblea Legislativa de 11 de agosto de 1994 por un período de 5 años 3, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 208 de la Constitución 4. El señor Colindres fue 2 Anexo 1. Escrito del señor Eduardo Benjamín Colindres dirigido a la Comisión Política el 24 de marzo de 1998, anexo en la certificación extendida por la Asamblea Legislativa de los expedientes 1157-4-98 y 1058-3-98, pág. 128, Anexo 9 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha). 3 Anexo 2. Diario Oficial de la República de El Salvador, Decreto Legislativo 102, del 29 de Agosto de 1994, tomo nº 324, número 158, pág. 22, Anexo número 1 a la Petición Inicial del Peticionario de 4 de mayo de 2000 (y recibida en la misma fecha). 4 En lo relevante, esta disposición constitucional indica lo siguiente: “Art. 208.- Habrá un Tribunal Supremo Electoral que estará formado por cinco Magistrados, quienes durarán cinco años en sus funciones y serán elegidos por la Asamblea Legislativa. Tres de

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