RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 20 DE DICIEMBRE DE 2016 CASO SAN MIGUEL SOSA Y OTRAS VS. VENEZUELA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) y el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante, el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”). 2. La nota de Secretaría de 31 de octubre de 2016, mediante la cual se solicitó a la Comisión y al representante que, a más tardar el 10 de noviembre de 2016, remitieran sus listas definitivas de declarantes y se hizo notar que, al no haber presentado contestación, la República Bolivariana de Venezuela (en adelante “Venezuela” o “el Estado”) no ofreció prueba testimonial o pericial. 3. Las listas definitivas de declarantes presentadas por el representante y la Comisión. 4. El escrito de 9 de noviembre de 2016 y sus anexos, mediante los cuales el señor Germán Saltrón Negretti, en su carácter de Agente del Estado para los Derechos Humanos del Estado 1, “ratificó ante la Corte todos y cada uno de los escritos con las argumentaciones expuestas en su defensa ante la Comisión Interamericana” y, además, ofreció a dos personas para que declaren como peritos en audiencia pública. 5. La nota de Secretaría de 25 de noviembre de 2016, mediante la cual se informó que la Corte valoraba la disposición del Estado de participar en una eventual audiencia pública y decidiría oportunamente sobre la procedencia de su ofrecimiento probatorio y lo alegado por el Estado para efectos del fondo del presente caso. A su vez, de conformidad con lo establecido en el artículo 46.2 del Reglamento de la Corte y siguiendo instrucciones de ésta, se otorgó un plazo hasta el 2 de diciembre de 2016, para que el representante, la Comisión y el Estado remitieran sus observaciones respecto de los referidos escritos, en lo que les correspondiera. 6. El escrito de la Comisión de 2 de diciembre de 2016, mediante el cual presentó sus observaciones. El representante y el Estado no presentaron observaciones. 1 Al notificar el sometimiento del caso, se solicitó al Estado que, según lo dispuesto en los artículos 23 y 39.3 del Reglamento de la Corte, designara al o los Agentes que actuarían en su representación en el presente caso dentro del plazo de 30 días. Dado que el Estado no designó Agentes, al transmitirse el escrito de solicitudes y argumentos se le reiteró al Estado que informara sobre tal acreditación a la mayor brevedad, lo cual no hizo. A partir del escrito de 9 de noviembre de 2016, se entiende que, en adelante, el señor Saltrón Negretti continuará representando al Estado como Agente para el presente caso.

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