-2CONSIDERANDO QUE: 1. El ofrecimiento y la admisión de la prueba, así como la citación de presuntas víctimas, testigos y peritos se encuentran regulados en los artículos 35.1.f, 40.2.c, 41.1.c, 46, 47, 48, 50, 52.3 y 57 del Reglamento de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante, “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”). 2. La Comisión ofreció como prueba tres dictámenes periciales. El representante ofreció las declaraciones de tres presuntas víctimas y veintiún testigos, así como once peritajes. El Estado no presentó contestación y, posteriormente, ofreció dos dictámenes periciales. La Corte garantizó a las partes el derecho de defensa respecto de los ofrecimientos probatorios realizados. 3. En cuanto a las declaraciones de presuntas víctimas, testigos y peritos ofrecidas oportunamente por la Comisión y el representante que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabarlas, por lo cual admite la declaración de las presuntas víctimas Rocío San Miguel Sosa, Thais Coromoto Peña y Magaly Chang Girón; de los testigos Alejandro Plaz Castillo, Ricardo Ludwing Estévez Mazza, Roberto Abdul-Hadi Casanova, Ibéyise María Pacheco Martini, María Gabriela Cuevas García, Marino Alvarado Betancourt, José Ángel Guerra, Froilán Alejandro Barrios Nieves, Horacio Medina, Eddie Alberto Ramírez Serfaty, María Vicenta Verdeal Durán, Luis Eduardo Delgado Amengual, Ezequiel Enrique Zamora Presilla, Sobella Rosario Mejias Lizzett, Roberto Antonio Picón Herrera, Vicente Carmelo Bello Ríos, Vicente José Gregorio Díaz Silva, María Alejandra de Ugas, Morelba Karina Molina Noguera y Antonio José Rivero González; y de los peritos Luis Salamanca, Ligia Bolívar, Alberto Arteaga Sánchez, Román Duque Corredor, Óscar Lucien, Ana Julia Jatar, Colette Capriles Sandner, Pedro Enrique Rodríguez Rojas, Manuel Gerardo Réquiz Cordero, Sergio Garroni Calatrava y Elsa Cristina González Pérez. El objeto y modalidad de sus declaraciones son determinados en la parte resolutiva de esta decisión, con base en el objeto propuesto oportunamente. 4. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) la prueba pericial ofrecida por la Comisión; b) la admisibilidad de una declaración ofrecida por el representante en la lista definitiva; c) la solicitud de la Comisión de formular preguntas a cuatro peritos ofrecidos por los representantes; d) el ofrecimiento probatorio realizado por el Estado; y e) la solicitud del representante de incorporar prueba rendida en otros casos ante la Corte. A. Prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana 5. La Comisión ofreció como prueba pericial los dictámenes de Roberto Saba, José Luis Caballero Ochoa y Dirk Voorhoof. Consideró que los peritajes ofrecidos podrán aportar elementos de análisis sobre aspectos de orden público interamericano, en los términos del artículo 31.5 f) del Reglamento, refiriéndose a que el presente caso permitiría a la Corte pronunciarse sobre el ejercicio de los derechos políticos y las salvaguardas que deben existir para que las personas puedan expresar su opinión política en el marco de procesos como referendos revocatorios, sin temor a represalias tales como formas de discriminación con base en dichas opiniones y restricciones indirectas a la libertad de expresión. Asimismo, indicó que el caso ofrece una oportunidad para profundizar sobre casos de “desviación de poder”; para establecer criterios de análisis para determinar la existencia de “motivaciones

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