-3inconvencionales encubiertas en el ejercicio del poder público”; desarrollar lo relativo a
difusión de ideas de índole política por parte de servidores públicos a la luz de la libertad de
expresión; así como pronunciarse sobre las características que debería tener un recurso para
poder responder de manera adecuada y efectiva a alegatos de discriminación encubierta y/o
desviación de poder en el ejercicio del poder público.
6.
El Presidente considera que la Comisión ha justificado adecuadamente que los objetos
de los peritajes ofrecidos por ésta (infra puntos resolutivos 1 y 4) resultan relevantes para el
orden público interamericano, trascienden la controversia del presente caso y se refieren a
conceptos relevantes para otros Estados Parte en la Convención. En consecuencia, el
Presidente estima pertinente admitir dichos dictámenes periciales, según el objeto y modalidad
determinados en la parte resolutiva de la presente decisión.
B.
Admisibilidad de un testimonio ofrecido por el representante en su lista
definitiva
7.
Además de los declarantes oportunamente ofrecidos (supra párr. 3), en su lista definitiva
el representante propuso la declaración testimonial del señor Ismael Concepción García. El
Presidente constata que esta declaración no fue propuesta en el escrito de solicitudes y
argumentos, momento procesal oportuno para solicitar esta prueba. Al respecto, el
representante justificó el referido ofrecimiento extemporáneo al afirmar que, al momento de
redacción del escrito de solicitudes y argumentos, desconocía el papel que el testigo propuesto
había desempeñado con relación a la “Lista Tascón” y que no habían tenido contacto con él ni
tenían conocimiento de que éste se encontraba dispuesto a rendir declaración testimonial
hasta dos semanas antes de remitir la lista definitiva de declarantes.
8.
En este sentido, la solicitud de presentación de listas definitivas de declarantes no
representa una nueva oportunidad procesal para ofrecer prueba, salvo las excepciones
establecidas en el artículo 57.2 del Reglamento, esto es: fuerza mayor, impedimento grave o
hechos supervinientes. La justificación presentada por el representante no cumple con los
requisitos contenidos en el referido artículo, por tanto, el Presidente considera inadmisible la
declaración testimonial ofrecida extemporáneamente.
9.
Sin perjuicio de ello, y atendiendo a que no hubo objeciones respecto a dicho
ofrecimiento, esta Presidencia considera que tal declaración testimonial podría resultar útil
para ilustrar al Tribunal sobre uno de los temas centrales planteado en los alegatos de los
representantes, que se refiere a información sobre la elaboración y aplicación de la “Lista
Tascón”, en lo cual el testigo propuesto habría tenido intervención directa. En razón de lo
anterior, y con base en las facultades que otorga el artículo 58.a) del Reglamento del Tribunal,
la Presidencia estima pertinente y útil procurar de oficio el testimonio del señor Ismael
Concepción García, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de la
presente decisión.
C.
La solicitud de la Comisión de formular preguntas a cuatro de los peritos
ofrecidos por el representante
10. En sus observaciones a las listas definitivas de declarantes, la Comisión solicitó “la
oportunidad verbal o escrita de formular preguntas, en la medida de lo relevante y razonable”,