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E.
Solicitud del representante de incorporación de prueba rendida en otros
casos ante la Corte
15. En su escrito de solicitudes y argumentos, el representante señaló que, en otros casos
litigados ante la Corte, ésta “ha tenido la ocasión de constatar la situación de derechos
humanos en Venezuela, la falta de independencia del poder judicial, la persecución a los
opositores políticos y otros elementos que tienen relación directa con los hechos de este caso”,
con base en lo cual solicitó que se incorporen “los hechos probados y la prueba rendida en
otros casos en contra de Venezuela” al acervo probatorio de este caso3.
16. Al respecto, el Presidente hace notar que el representante no precisó cuáles elementos
específicos de la prueba evacuada en otros casos ante este Tribunal solicitaba que fueran
incorporados al acervo probatorio del presente caso, ni justificó la necesidad, relevancia o
pertinencia de tal incorporación en función de la controversia, los hechos y cuestiones de
derechos planteadas en el mismo. En virtud de que el representante no fundamentó ni
especificó adecuadamente tal solicitud, esta Presidencia considera que la misma resulta
improcedente.
POR TANTO:
EL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
de conformidad con los artículos 24.1 y 25.2 del Estatuto de la Corte y con los artículos 4,
15.1, 26.1, 31.2, 35.1, 40.2, 41.1, 45, 46 a 48, 50 a 56, 58.a) y 60 del Reglamento,
RESUELVE:
1.
Convocar al Estado, al representante y a la Comisión Interamericana a una audiencia que
se celebrará el día 14 de febrero de 2017, a partir de las 9:00 horas, durante el 117° Período
Ordinario de Sesiones, en la sede de la Corte en San José de Costa Rica, para recibir sus
alegatos y observaciones finales orales sobre el fondo y eventuales reparaciones y costas, así
como las declaraciones de las siguientes personas:
A. Presunta víctima (propuesta por el representante)
1.
Rocío San Miguel Sosa, quien declarará sobre su participación, en el año 2003, en
la solicitud del referéndum revocatorio del entonces Presidente de la República
3
De manera específica, el representante se refirió a los siguientes casos respecto de Venezuela: Apitz Barbera
y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”); Caso Ríos y otros; Caso Perozo y otros; Caso Reverón
Trujillo; Caso Usón Ramírez; Caso Chocrón Chocrón; Caso López Mendoza; y Caso Granier y otros (Radio Caracas
Televisión).