tres hijos habrían sido sometidos a tratos inhumanos y degradantes, privados
arbitrariamente de su libertad, negados en el acceso a la justicia y de su derecho de
circulación y de residencia podrían caracterizar violación del derecho a la integridad
personal, a la libertad personal, a las garantías judiciales, a los derechos del niño y al
derecho de circulación y de residencia, consagrados en los artículos 5, 7, 8, 19 y 22 de
la Convención Americana, así como de la obligación genérica de respetar y garantizar
los derechos protegidos en el Tratado, prevista en su artículo 1(1). Adicionalmente, de
conformidad con el principio general de la legislación internacional iura novit curia, los
organismos internacionales tienen el poder, e incluso el deber, de aplicar todas las
disposiciones jurídicas pertinentes, incluso aunque no hayan sido invocadas por las
partes.10 A la luz de este principio, la CIDH considera que de los hechos alegados por los
peticionarios podrían caracterizarse violaciones al artículo 17(1) (Protección a la
Familia) de la Convención Americana.
V.
CONCLUSIONES
27.
La Comisión concluye que el caso es admisible y que es competente para
examinar el reclamo presentado por los peticionarios sobre la presunta violación de los
artículos 1(1), 5, 7, 8, 17(1), 19 y 22 de la Convención, conforme a los requisitos
establecidos en los artículos 46 y 47 de la Convención Americana.
28.
Con fundamento en los argumentos de hecho y de derecho antes expuestos y
sin prejuzgar sobre el fondo de la cuestión,
LA COMISIÓN INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
DECIDE:
1.
Declarar admisible el caso bajo estudio, en relación con los artículos
1(1), 5, 7, 8, 17(1), 19 y 22 de la Convención Americana.
2.
Notificar esta decisión al Estado y al peticionario.
3.
Iniciar el trámite sobre el fondo de la cuestión.
4.
Publicar esta decisión e incluirla en el Informe Anual, a ser
presentado a la Asamblea General de la OEA.
Dado y firmado en la sede de la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en la ciudad de Washington, D.C., a los 13 días del mes de octubre de 2004.
(Firmado): Clare K. Roberts, Primer Vicepresidente; Susana Villarán, Segunda
Vicepresidenta; Comisionados Evelio Fernández Arévalos, Paulo Sérgio Pinheiro, Freddy
Gutiérrez, y Florentín Meléndez.
10 Comisión IDH, Informe Nº 38/96, Caso 10.506 – Argentina, 15 de octubre de 1996.
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