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b) en los últimos tres años los hechos de violencia intra-carcelarios se han
incrementado: en el 2008 murieron 28 internos, en el 2009 llegaron a 26 las
muertes de reclusos, y en el primer semestre de 2010 se registraron 30 internos
fallecidos;
c) según notas de prensa, las muertes se producen principalmente como
consecuencia de riñas entre los privados de libertad, siendo el motivo central las
disputas por el control interno del penal. Factores que agravan la situación son la
falta de control efectivo de la cárcel y el tráfico de armas que, a pesar de las
requisas, no ha sido controlado por el Estado, a través de medidas sostenibles y
efectivas que permitan identificar las causas del rearme de la población
penitenciaria;
d) entre el 27 y 29 de septiembre de 2010 se registró un motín en el centro
penitenciario con un saldo de 16 internos fallecidos, y entre 36 y 46 heridos, durante
el cual se dispararon armas de fuego e incluso se detonaron 8 granadas. Según la
información disponible, en respuesta Venezuela movilizó a 1800 efectivos de la
Guardia Nacional para mantener el control y supuestamente proporcionar seguridad
a los internos. Además, grupos de familiares de internos habrían iniciado protestas
fuera de la cárcel para obtener información. Debido a una huelga de hambre
realizada en varios centros penitenciarios del Estado, desde el 1 de octubre de 2010
se creó una mesa de diálogo que habría dado lugar a la salida de los efectivos de la
Guardia Nacional;
e) el 10 de octubre de 2010 resultó muerto otro interno como consecuencia de una
herida de arma cortopunzante, y
f) entre las condiciones que “crean, propician y mantienen un ambiente de extrema
violencia”, se hizo referencia al “hacinamiento, maltrato físico y psicológico, la falta
de personal profesional dentro del penal, el tráfico interno de armas y drogas, la
falta de clasificación de las personas privadas de libertad, el retraso de los juicios
penales de los detenidos y el pésimo estado de infraestructura física […] a lo que se
suma[ría]n las pésimas condiciones de salud y alimentación de los [internos], la falta
de atención de sus necesidades y la ausencia de actividades de reeducación”.
3.
Los argumentos jurídicos de la Comisión para fundamentar su solicitud de medidas
provisionales, en los cuales señaló:
a) los hechos de violencia registrados en los últimos dos años al interior de dicho
centro penitenciario han cobrado la vida de decenas de personas, siendo de especial
preocupación el incremento en las cifras de internos fallecidos y heridos en el 2010
respecto del año 2009, lo que evidencia una situación de extrema gravedad y
urgencia y la necesidad de evitar daños irreparables a las personas privadas de
libertad y otras personas presentes en la Cárcel de Tocorón. De la información
disponible, no se desprende que el Estado de Venezuela haya adoptado medidas
efectivas para proteger la vida e integridad personal de los posibles beneficiarios o
para detener el tráfico de armas al interior del centro penitenciario;
b) la muerte violenta de al menos 16 internos y las heridas causadas a más de 30
personas en los hechos acaecidos entre el 27 y 29 de septiembre de 2010,
demuestran la urgencia de adoptar medidas inmediatas para preservar la vida e
integridad personal de los posibles beneficiarios, y