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1.
La Comisión, al recibir una petición o comunicación en la que se alegue la
violación de cualquiera de los derechos que consagra esta Convención . . .
f.
se pondrá a disposición de las partes interesadas, a fin de llegar a una
solución amistosa del asunto fundada en el respeto a los derechos humanos
reconocidos en esta Convención.
Reglamento de la Comisión:
Artículo 45 (solución amistosa)
1.
A solicitud de cualquiera de las partes, o por iniciativa propia, la Comisión se
pondrá a disposición de las mismas, en cualquier etapa del examen de una petición, a
fin de llegar a una solución amistosa del asunto, fundada en el respeto de los
derechos humanos establecidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos . . .
Reglamento de la Corte:
Artículo 42 (desistimiento y cancelación de la instancia) . . .
2.
Cuando en una causa presentada ante la Corte por la Comisión, aquélla
recibiere comunicación de una solución amistosa, de una avenencia o de otro hecho
apto para proporcionar una solución al litigio, podrá llegado el caso, cancelar la
instancia y archivar el expediente, después de haber recabado la opinión de los
delegados de la Comisión . . .
En relación con esta última disposición, es evidente que si la 'parte' en la solución amistosa
hubiera sido la misma Comisión, sería absurdo que la Corte después tuviera que recabar su
opinión para ordenar la cancelación de la instancia y el archivo del expediente.
8.
Nada de lo anterior significa que yo no comprenda o no comparta la inquietud que la
decisión de la mayoría parece revelar, en el sentido de que la Comisión está, posiblemente, en
mejores condiciones reales para velar porque los intereses de los causahabientes de Manfredo
Velásquez no se vean menoscabados por la prepotencia del Gobierno, o la de que un acuerdo
específico entre éste y la Comisión podría tener la relativa mayor eficacia propia de un convenio
internacional. Sin embargo, considero:
a)
En cuanto a lo primero, que la Corte está obligada a aplicar las normas de la
Convención y de su Reglamento de conformidad con su sentido objetivo, y, para mí,
el texto claro de esas normas no autoriza la interpretación adoptada.
b)
De todos modos, yo no he pretendido en ningún momento que la Comisión no
participe activamente en la negociación de un acuerdo con el Gobierno respecto de la
indemnización ordenada por la sentencia.
Mi redacción principal lo decía
expresamente, e inclusive en mi disposición de aceptar una simple referencia a "las
partes" estaba también implícita su participación, desde luego que la Corte se reserva
en todo caso la potestad de homologar ese acuerdo (punto resolutivo 7º, adoptado
por unanimidad).