19. El 10 de septiembre de 2002 la Fiscalía Superior del Estado de Táchira, en cumplimiento de la sentencia proferida por la Sala Constitucional remitió el caso a la Fiscalía Séptima en donde se asignó a un funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) para que adelantara la investigación. El 7 de marzo de 2003 fue dictado el auto de apertura de investigación. A partir de allí, el funcionario encargado empezó el proceso de estudio del extenso material probatorio acopiado en 21 voluminosas piezas. Días después el funcionario fue separado del caso. Alegan los peticionarios que a partir de esta fecha la investigación se paralizó. Tras siete años de ocurridos los hechos, la investigación se encuentra en etapa preliminar, con más de un año de inactividad procesal. Adicionalmente los peticionarios alegan que solo a partir del 15 de julio de 2004 se reiniciaron las actividades investigativas, pero estas no son adelantadas por un funcionario a tiempo completo. 20. Por las circunstancias en las ocurrió la muerte de Johan Alexis Ortiz, la falta de esclarecimiento judicial de los hechos y el retardo injustificado en el proceso penal, los peticionarios solicitan que se declare la admisibilidad del caso por presuntas violaciones a los derechos a la vida, integridad personal, garantías judiciales y protección judicial contenidos en los artículos 4, 5, 8 y 25, en concordancia con las obligaciones derivadas del artículo 1(1) de la Convención Americana. B. Posición del Estado 21. El Estado presentó sus observaciones a través de dos informes en los cuales solicitó que la petición fuera declarada inadmisible. Para tal efecto, el Estado argumentó que los denunciantes confesaron en sus escritos la falta de agotamiento de los medios jurídicos internos para resolver las situaciones jurídicas presuntamente lesionadas por el Estado venezolano. Además, se argumentó que en el caso estaba acreditada la litispendencia internacional. En consecuencia, el Estado solicitó que se declarara la inadmisibilidad de la petición de acuerdo con lo establecido en los artículos 46(1) (a) y 47 (d) de la Convención Americana. 22. Respecto de la falta de agotamiento de los recursos internos el Estado adujo que los peticionarios, al declarar que existía un retardo procesal injustificado en el proceso penal, habrían confesado la falta de agotamiento de los recursos. El Estado adujo que existe un proceso penal en el cual los querellantes han tenido la oportunidad de aportar pruebas y controvertir las decisiones que no han compartido. Así, el Estado argumenta que el proceso penal se encuentra pendiente de ser agotado, lo cual demuestra la falta de agotamiento de los recursos internos. Además, se demuestra que el Estado en todo momento ha adelantado la investigación de manera oportuna y diligente. 23. Respecto de la alegación sobre litispendencia internacional el Estado argumentó que el gobierno había recibido una comunicación de la existencia de un procedimiento internacional por los mismos hechos ante la Organización de las Naciones Unidas. Esta situación hace inadmisible la petición, pues está pendiente una decisión por parte de otro órgano internacional sobre la misma situación jurídica y de los mismos peticionarios que podría arrojar decisiones de organismos internacionales contradictorias. 24. El Estado se refiere a una nota recibida el 9 de octubre de 1999 por el Relator Especial sobre Ejecuciones Extrajudiciales, Sumarias o Arbitrarias de Naciones Unidas.

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